Auto Supremo AS/0223/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

Con estos antecedentes, se constata en relación al primer precedente invocado, la inexistencia de contradicción


Ante estos reclamos, el Tribunal de apelación señaló de manera acertada que la sentencia, contiene una correcta fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica sin haberse vulnerado los arts. 124 y 173 del CPP, en razón a que se efectuó una valoración descriptiva de los medios de prueba testificales y documentales, para luego realizarse la valoración intelectiva, señalando de forma detallada qué prueba les condujo a concluir que la conducta de la imputada se adecuó a la comisión del delito endilgado: “…que si bien se evidencia una valoración en bloque, esta es a efecto de poder fundamentar la conclusión a la que llegó el tribunal respecto a aspectos diferente, que en conjunto hacen a los elementos constitutivos del tipo penal…” (sic).

Con estos antecedentes, se constata en relación al primer precedente invocado, la inexistencia de contradicción con el Auto de Vista impugnado, toda vez que los hechos denunciados no son similares a los denunciados por la recurrente, quien en casación reclamó que el Tribunal de alzada al afirmar que se podría realizar un análisis en bloque de las pruebas, sería contrario al precedente invocado; sin embargo, esta doctrina legal hace referencia a los elementos generales que debe contener toda sentencia y no así a aspectos de análisis de las pruebas en bloque como algo ilegal, por lo cual el precedente invocado carece de semejanza fáctica. Asimismo, se tiene en cuenta que la Resolución judicial invocada no está orientada a la errónea valoración de la prueba que fue realizada por el Tribunal de juicio de manera descriptiva y no así de forma intelectiva, sino a la valoración integral de todas las pruebas tanto de cargo como de descargo, consecuentemente el precedente invocado carece de similitud fáctica y no se evidencia que el sentido jurídico sea distinto