Auto Supremo AS/0223/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

Segundo, con relación a la defectuosa valoración de la prueba al existir solo la descriptiva


Segundo, con relación a la defectuosa valoración de la prueba al existir solo la descriptiva y no la intelectiva, señaló: “…que de la revisión de la sentencia se tiene que en el segundo considerando el Tribunal a-quo realizó en primera instancia una valoración descriptiva de los medios de prueba tanto testificales, así como documentales, para posteriormente bajo el título de valoración de la prueba realizar la valoración intelectiva de los mismos, señalando de manera detallada que prueba les habría conducido a la conclusión de que la conducta de la imputada se adecua a la comisión del ilícito que se le condena, que si bien se evidencia una valoración en bloque, esta es a efecto de poder fundamentar a conclusión a la que llegó el tribunal respecto a aspectos diferente, que en conjunto hacen a los elementos constitutivos del tipo penal…” (sic), existiendo una correcta fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica sin vulneración de los arts. 124 y 173 del CPP