Finalmente, confirma la sentencia condenatoria y procede a la corrección de la imposición de la
Finalmente, confirma la sentencia condenatoria y procede a la corrección de la imposición de la pena modificando la misma a tres años de reclusión, con costas
- Por memoriales presentados el 18 de marzo de 2014, que cursan de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- De los memoriales de los recursos de casación interpuestos por las partes recurrentes y del
- I.1.1.1. Recurso de casación de la imputada Martha Villarroel Sejas
- 1) Denuncia titulando: “CONSITUYE UN ATENTADO AL DEBIDO PROCESO CUANDO NO SE RESUELVE TODOS LOS
- 2) En los puntos 3 y 4 del memorial de recurso de casación, los argumentos
- Asimismo señala, que no se efectuó la valoración intelectiva de las pruebas de descargo, siendo
- I
- Reclaman también que, el hecho de que la imputada pida disculpas es algo eminentemente subjetivo
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista y
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluida la fase de los debates y conclusiones del juicio oral, el Tribunal Tercero de
- Asimismo, el Tribunal de juicio expresó que procedió a la valoración de las pruebas aplicando
- En base a lo anterior, se realizó la valoración de la prueba, así de las
- El Ministerio Público y la acusación particular sostuvieron que las acusadoras fueron engañadas por la
- Además, indicó el Tribunal de Juicio que al deliberar sobre la pena, considerando los arts
- II.2. Apelación restringida
- b) Defecto absoluto de la Sentencia relativo a la valoración de la prueba, en relación
- c) Finalmente la inobservancia de las reglas de la congruencia entre la sentencia y la
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Primero, sobre la inobservancia o errónea aplicación del art
- Segundo, con relación a la defectuosa valoración de la prueba al existir solo la descriptiva
- Tercero, sobre la incongruencia entre la sentencia y la acusación, señaló que el Tribunal de
- Finalmente, confirma la sentencia condenatoria y procede a la corrección de la imposición de la
- En el presente caso, denuncia la imputada la omisión de pronunciamiento del Tribunal de alzada
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- a) Principio de igualdad y labor de contraste en la etapa de casación
- De acuerdo al art
- Dicho entendimiento, sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal fue traducido ampliamente
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- b) Sobre la omisión de pronunciamiento o incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Con relación a esta temática, este tribunal en el Auto Supremo 038/2013 de 18 de
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Por su parte, este Tribunal a través del Auto Supremo 064/2012-RRC de 19 de abril,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En relación al recurso de casación formulado Martha Villarroel Sejas
- La recurrente denuncia como primer agravio, que el Tribunal de alzada omitió responder al punto
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Esta doctrina legal en esencia estableció que se causa indefensión y se vulnera el debido
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- De la respuesta emitida por el Tribunal de alzada se evidencia que al resolver el
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- En el presente caso, este Tribunal advierte que si bien el Tribunal de alzada no
- En el caso, se evidencia que en la estructura de la denuncia en apelación restringida
- Consecuentemente, al no haberse vulnerado el principio de trascendencia ni cumplirse con los presupuestos para
- En atención al segundo motivo, la recurrente denuncia lo siguiente: i) Que el Tribunal de
- El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, fue emitido dentro de una
- Este precedente contradictorio invocado por la recurrente, esencialmente estableció que una sentencia sin fundamentación fáctica
- Ahora bien, en apelación restringida la recurrente denunció en los puntos 2
- Con estos antecedentes, se constata en relación al primer precedente invocado, la inexistencia de contradicción
- III
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar esencialmente que la denuncia consiste
- El Auto Supremo 245/2012 de 11 de septiembre, fue pronunciado en una causa tramitada por
- Los precedentes invocados en esencia establecieron que existe defecto absoluto cuando el Tribunal de alzada
- El segundo elemento tiene que ver con el hecho de que la decisión asumida por
- Y el último elemento, es la consideración acertada de parte del Tribunal de alzada para
- Por otra parte, se evidencia que los precedentes contradictorios invocados por las recurrentes están referidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
