El segundo elemento tiene que ver con el hecho de que la decisión asumida por
Establecido el fundamento del motivo alegado en casación por las acusadoras particulares y el contenido de los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios, se puede constatar que el Tribunal de alzada modificó la pena de cuatro a tres años de reclusión, al advertir que el Tribunal de juicio no efectuó: “una ecuánime fundamentación para sustentar esos extremos, toda vez que no corresponde tomarse como un parámetro de agravación de la pena que la acusada ‘no tiene la intención mínima de resarcir el daño’ (sic), ya que las incidencias del resarcimiento del daño civil tienen su propio procedimiento y no así en la asignación de la pena en la sentencia (…); por lo que en sujeción a lo previsto en el art. 414 del CPP sin anular la Sentencia recurrida, en lo que respecta al quantum de la pena este Tribunal de Alzada considera que tomando en cuenta que la acusada no tiene antecedentes penales y ha pedido disculpas a las víctimas se le debe imponer la pena mínima prevista para el delito de Apropiación Indebida con agravación en caso de víctimas múltiples…” (sic). (Resaltado nuestro)
Con esta precisión que emerge del contenido del Auto de Vista impugnado, se tiene que el razonamiento efectuado por el Tribunal de alzada consta de tres elementos centrales: El primero referente a que erradamente hubo considerado el Tribunal de juicio como agravante que la imputada no tenía la intención mínima de resarcir el daño, cuando es evidente que este elemento no constituye una agravante; es decir, la intencionalidad de reparar el daño, como elemento posterior al hecho ilícito es una atenuante general prevista en el art. 40 inc. 3) del CP, el cual refiere que: “Cuando ha demostrado su arrepentimiento mediante actos, y especialmente reparando los daños, en la medida en que le ha sido posible.”; sin embargo, la falta de arrepentimiento o de intención de resarcir el daño, no puede ser mal entendida –como lo hizo el Tribunal de Sentencia- como una agravante; por lo que el entendimiento asumido por el Tribunal de alzada resulta concordante con el Auto Supremo 038/2013 de 18 de febrero, que hizo referencia a los criterios que deben ser considerados para la fijación de la pena y cuya doctrina legal ha sido glosada en el punto III.1.c) de la presente Resolución, de la cual destaca que la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más rigurosa la sanción; esto significa, por inferencia lógica que si bien la reparación del daño constituye un factor de atenuación de la pena así como los actos que denoten la voluntad de reparar, la ausencia de reparación del daño no puede constituirse en una factor que perjudique al imputado cuando se determine sobre la sanción a imponerse; en cuyo, mérito, la decisión del Tribunal de apelación de modificar la sanción impuesta a la parte imputada resulta correcta.
El segundo elemento tiene que ver con el hecho de que la decisión asumida por el Tribunal de alzada, fue fundamentada en base al art. 414 del CPP, que reconoce al Tribunal de apelación la facultad de dictar nueva resolución al percibir la existencia de errores de derecho en la fundamentación de la Sentencia que no hubieren influido en la parte dispositiva, sin anularla, pudiendo corregirlos en el pronunciamiento del Auto de Vista; dicha permisión por disposición de la citada norma, es extensible a los errores u omisiones formales y los que refieran a la imposición o el computo de penas; lineamiento confirmado mediante el Auto Supremo 064/2012-RRC de 19 de abril a través de doctrina legal aplicable también glosada en el apartado III.1.c) de este fallo
- Por memoriales presentados el 18 de marzo de 2014, que cursan de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- De los memoriales de los recursos de casación interpuestos por las partes recurrentes y del
- I.1.1.1. Recurso de casación de la imputada Martha Villarroel Sejas
- 1) Denuncia titulando: “CONSITUYE UN ATENTADO AL DEBIDO PROCESO CUANDO NO SE RESUELVE TODOS LOS
- 2) En los puntos 3 y 4 del memorial de recurso de casación, los argumentos
- Asimismo señala, que no se efectuó la valoración intelectiva de las pruebas de descargo, siendo
- I
- Reclaman también que, el hecho de que la imputada pida disculpas es algo eminentemente subjetivo
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista y
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluida la fase de los debates y conclusiones del juicio oral, el Tribunal Tercero de
- Asimismo, el Tribunal de juicio expresó que procedió a la valoración de las pruebas aplicando
- En base a lo anterior, se realizó la valoración de la prueba, así de las
- El Ministerio Público y la acusación particular sostuvieron que las acusadoras fueron engañadas por la
- Además, indicó el Tribunal de Juicio que al deliberar sobre la pena, considerando los arts
- II.2. Apelación restringida
- b) Defecto absoluto de la Sentencia relativo a la valoración de la prueba, en relación
- c) Finalmente la inobservancia de las reglas de la congruencia entre la sentencia y la
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Primero, sobre la inobservancia o errónea aplicación del art
- Segundo, con relación a la defectuosa valoración de la prueba al existir solo la descriptiva
- Tercero, sobre la incongruencia entre la sentencia y la acusación, señaló que el Tribunal de
- Finalmente, confirma la sentencia condenatoria y procede a la corrección de la imposición de la
- En el presente caso, denuncia la imputada la omisión de pronunciamiento del Tribunal de alzada
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- a) Principio de igualdad y labor de contraste en la etapa de casación
- De acuerdo al art
- Dicho entendimiento, sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal fue traducido ampliamente
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- b) Sobre la omisión de pronunciamiento o incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Con relación a esta temática, este tribunal en el Auto Supremo 038/2013 de 18 de
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Por su parte, este Tribunal a través del Auto Supremo 064/2012-RRC de 19 de abril,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En relación al recurso de casación formulado Martha Villarroel Sejas
- La recurrente denuncia como primer agravio, que el Tribunal de alzada omitió responder al punto
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Esta doctrina legal en esencia estableció que se causa indefensión y se vulnera el debido
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- De la respuesta emitida por el Tribunal de alzada se evidencia que al resolver el
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- En el presente caso, este Tribunal advierte que si bien el Tribunal de alzada no
- En el caso, se evidencia que en la estructura de la denuncia en apelación restringida
- Consecuentemente, al no haberse vulnerado el principio de trascendencia ni cumplirse con los presupuestos para
- En atención al segundo motivo, la recurrente denuncia lo siguiente: i) Que el Tribunal de
- El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, fue emitido dentro de una
- Este precedente contradictorio invocado por la recurrente, esencialmente estableció que una sentencia sin fundamentación fáctica
- Ahora bien, en apelación restringida la recurrente denunció en los puntos 2
- Con estos antecedentes, se constata en relación al primer precedente invocado, la inexistencia de contradicción
- III
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar esencialmente que la denuncia consiste
- El Auto Supremo 245/2012 de 11 de septiembre, fue pronunciado en una causa tramitada por
- Los precedentes invocados en esencia establecieron que existe defecto absoluto cuando el Tribunal de alzada
- El segundo elemento tiene que ver con el hecho de que la decisión asumida por
- Y el último elemento, es la consideración acertada de parte del Tribunal de alzada para
- Por otra parte, se evidencia que los precedentes contradictorios invocados por las recurrentes están referidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
