Auto Supremo AS/0223/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

Reclaman también que, el hecho de que la imputada pida disculpas es algo eminentemente subjetivo


Denuncian que el Tribunal de alzada rebajó la pena impuesta a la acusada de cuatro a tres años de reclusión, bajo los siguientes fundamentos: Que el resarcimiento del daño civil tiene su propio procedimiento, que se devolvió por parte del hijo de la imputada, la suma de $us. 100.-, que no tiene antecedentes penales y que pidió disculpas; sin embargo, refieren, los Vocales no interpretaron correctamente los alcances de la Sentencia, ya que se impuso la condena de cuatro años con la agravante de ser víctimas múltiples, por cuanto, con la intención de viajar al exterior del país acudieron a la agencia de viajes “SION TOURS” de propiedad de Martha Villarroel Sejas, entregándole la suma de 4.500 $us., cada una de ellas. Añaden que, el Tribunal de apelación no consideró que la acusada rehuyó el accionar de la justicia, siendo declarada rebelde por dos oportunidades, su condición de mujeres campesinas, que han cursado sólo el nivel básico y que entregaron el dinero producto de préstamos que siguen pagando actualmente.

Reclaman también que, el hecho de que la imputada pida disculpas es algo eminentemente subjetivo “…que no puede ser utilizada para fundar una decisión por lo que al haber corregido la condena sin previo fundamento dicha corrección tiene que ser dejada sin efecto…” (sic), debiendo realizarse una correcta valoración de antecedentes para la imposición de la pena y confirmarse los cuatro años de presidio. Las recurrentes invocan los Autos Supremos 245/2012 y 161/2012-RRC, que establecerían que todo Auto de Vista debe estar debidamente fundamentado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, completitud, legitimidad y logicidad, siendo contrario, según las recurrentes, al Auto de Vista impugnado