Auto Supremo AS/0223/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

Además, indicó el Tribunal de Juicio que al deliberar sobre la pena, considerando los arts


Además, indicó el Tribunal de Juicio que al deliberar sobre la pena, considerando los arts. 346 con el 345 ante la existencia de víctimas múltiples partió de la media para considerar las agravantes y atenuantes, en cuyo sentido valorando la prueba refirió “…que la imputada no tiene antecedentes penales y pide disculpas a las víctimas, lo que se considera como atenuante, y como agravantes su conducta posterior, no tiene la intención mínima de resarcir el daño…” (sic) imponiendo la pena de cuatro años; consiguientemente declaró la autoría del delito de Apropiación Indebida con agravación de víctimas múltiples, previsto y sancionado por los arts. 345 y 346 del CP, condenándola a la pena de cuatro años de reclusión, con costas. Asimismo, se la absolvió de culpa y pena del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, por ser insuficiente la prueba para subsumir la conducta al tipo penal de referencia