Auto Supremo AS/0223/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

En el caso, se evidencia que en la estructura de la denuncia en apelación restringida


A más de esto, también conviene precisar que conforme se ha desarrollado en el acápite III.1.b) de esta Resolución cuando se denuncia fallo corto, debe cumplirse con ciertos parámetros establecidos en la doctrina legal aplicable de este Tribunal, como ser: a) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico; b) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y que c) la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, relacionadas a pretensiones jurídicas

En el caso, se evidencia que en la estructura de la denuncia en apelación restringida como punto segundo, se identificó el defecto absoluto de la sentencia relacionado a la valoración defectuosa de la prueba, detallando la recurrente tres elementos: el primero y el tercero vinculado a que se realizó simplemente una valoración descriptiva y no intelectiva en la emisión de la sentencia, mientras que en el segundo (identificado como 2.2.) reclamó que su declaración en sentencia fue considerada como medio de prueba; para finalmente como petitorio al punto segundo señalar que la interpretación que pretendió, fue la aplicación de los arts. 124 y 173 del CPP y la doctrina legal aplicable, porque la valoración de la prueba debió efectuarse de manera intelectiva; es decir, que su pretensión esencial en apelación restringida estaba vinculada a que en sentencia no se desarrolló una valoración intelectiva y de ninguna manera al elemento secundario, como fue su reclamo de que en sentencia se consideró su declaración como medio de prueba y no como pretendía como medio de defensa; consecuentemente su denuncia no es una pretensión en sentido propio o principal sino accesorio