Auto Supremo AS/0223/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía


Al efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, emitido en una causa seguida por el delito Hurto Agravado y otro, en cuya sentencia se absolvió de culpa y pena a los imputados, siendo apelada dicha decisión el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso y anuló la sentencia; ante lo cual los acusados recurrieron de casación denunciando la fundamentación insuficiente y contradictoria del Auto de Vista y que, sobre las pruebas excluidas se pronunciaron de manera incorrecta, vulnerando el art. 398 del CPP. En ese contexto, el Tribunal de casación constató que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta que tres pruebas fueron excluidas y que debió haber resuelto previamente este punto de impugnación siendo el Auto de Vista infrapetita, además que la resolución de alzada careció de fundamentación al señalar defectos de sentencia sin identificar cuales, estableciendo como doctrina legal aplicable que: “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes(…).

Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía constitucional del ‘debido proceso’ cuando el Auto de Vista deviene en ‘infrapetita’ es decir cuando el Tribunal de apelación omite pronunciarse respecto a cada uno de los puntos de reclamación que contiene el recurso de apelación restringida