Auto Supremo AS/0223/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

III


En relación al segundo precedente contradictorio invocado, se establece que la denuncia en casación de la recurrente respecto a que el análisis de la valoración de la prueba fue sólo descriptiva y no intelectiva, lo cual sería contrario al Auto de Vista invocado, no es evidente, toda vez que la Resolución judicial de 23 de febrero de 2007, está orientada en su fundamentación a la falta de valoración de todos los elementos de prueba y la consideración por el Tribunal de juicio de algunos aspectos con los cuales determinó absolver de culpa y pena; sin embargo, la denuncia de la recurrente en casación consiste en que sólo se habría realizado una valoración descriptiva y no intelectiva, de lo cual se constata que el elemento contradictorio invocado no es contrario a la denuncia señalada. Además, tampoco es evidente que el sentido jurídico asignado sea diferente, toda vez que el Auto de Vista invocado está relacionado a que el Tribunal de Sentencia debió realizar una valoración integral de las pruebas de cargo y al no hacerlo es evidente el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, en cambio la denuncia está dirigida a la valoración intelectiva que debió ejercerse sobre las pruebas incorporadas a juicio lo cual no habría sucedido; consiguientemente, la presente denuncia deviene en infundada.

III.2.2. En cuanto al recurso de las acusadoras particulares Mery Cossío, Mentia Albarez Jiménez y Febeta Buendia Cossío