Auto Supremo AS/0223/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,


Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio, se puede constatar que la recurrente en su apelación restringida en el punto 2, denunció la existencia de defecto absoluto de la sentencia en relación a la valoración defectuosa, en los siguientes tres sentidos: 1) El Tribunal de juicio solo valoró de manera descriptiva y no intelectiva la prueba; 2) En Sentencia de forma errónea consideró su declaración como medio de prueba sin tomar en cuenta que se trató de un medio de defensa, al valorarse junto a las declaraciones de las imputadas como testigos (línea 49 y 50 de la pág. 4 vuelta de la sentencia), relatando que “la imputada MARTHA VILLARROEL SEJAS no niega haber recibido los dineros, pero manifiesta su voluntad de devolver los dineros, aclarando además que ella fue estafada.” (sic); y, 3) El Tribunal de Sentencia no valoró intelectivamente las declaraciones testificales de descargo; por todo lo referido la interpretación que pretendió la apelante fue, que de acuerdo a los arts. 124 y 173 del CPP y la doctrina legal aplicable que la valoración de la prueba debió realizarse de manera individual intelectiva, explicando el por qué se otorga valor, para comprender la lógica del juzgador