Auto Supremo AS/0265/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2014

Fecha: 04-Jul-2014

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2.- Respecto de la supuesta vulneración del principio de lealtad procesal, en cuanto no fue valorada en Sentencia la confesión espontánea de Gregoria Mamani Inca de Condori, vertida en el escrito de respuesta a la demanda al indicar: “…NO TENGO NI DESEO SABER DÓNDE VIVE ESE SEÑOR (se refiere a Freddy Mendoza) CUAL SU DOMICILIO FUERA DEL DEPARTAMENTO DE ORURO…”, no se trata en realidad de una confesión, sino de una expresión traducida en el memorial de fojas 62 a 63 y vuelta, debiendo tenerse presente que no corresponde al Juzgador establecer nexos o relaciones sobre la base de las expresiones de las partes, sino que corresponde a ellas probar la veracidad o falsedad de sus aseveraciones