Auto Supremo AS/0265/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2014

Fecha: 04-Jul-2014

A mayor abundamiento, corresponde dejar establecido que, en materia de nulidades deben considerarse dos principios

A mayor abundamiento, corresponde dejar establecido que, en materia de nulidades deben considerarse dos principios fundamentales como son los de especificidad y de trascendencia. El principio de especificidad se encuentra inmerso en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el cual no corresponde la nulidad, si esta no está expresamente autorizada por ley; mientras que, de acuerdo con el principio de trascendencia, no procede la nulidad por la nulidad misma; la nulidad debe ser útil al proceso en virtud de un perjuicio causado de tal manera, que no existe posibilidad de remediarlo, si no es a través de la declaración de nulidad, que por lo mismo se constituye en una medida de última ratio, lo que no sucede en la especie