Auto Supremo AS/0265/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2014

Fecha: 04-Jul-2014

En virtud de lo señalado precedentemente y siendo que la jurisprudencia constitucional tiene carácter vinculante,

En virtud de lo señalado precedentemente y siendo que la jurisprudencia constitucional tiene carácter vinculante, queda claro que en aplicación de la disposición contenida en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, así como del numeral 2 del artículo 134 y del artículo 177 de la Ley de Organización Judicial, Nº 1455, el Juez competente para asumir conocimiento de los procesos ordinarios como es el de usucapión, es el de partido en materia civil, por lo que los jueces de instrucción en materia civil carecen de competencia a este efecto, bajo pena de nulidad