CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de
Expediente: O-14-09-S
Proceso: Fraude Procesal y otros
Partes: Freddy Mendoza Flores c/ Gregoria Mamani Inca de Condori
Distrito: Oruro
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Carmen Nuñez Villegas
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 240 a 242, interpuesto por Yerko Mendoza Flores en representación de Freddy Mendoza Flores, contra el Auto de Vista Nº 016/2009 de 7 de febrero de 2009, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (fojas 235 a 237), dentro del proceso ordinario de fraude procesal, acción de reivindicación y consiguiente reparación de daños y perjuicios (fojas 42 a 43 y vuelta) y demanda reconvencional por daños y perjuicios (fojas 62 a 63 y vuelta), seguido por el recurrente contra Gregoria Mamani Inca de Condori, el Auto de concesión del recurso (fojas 255), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 874/07 de 5 de noviembre de 2007, cursante de fojas 176 a 179, declarando IMPROBADA la demanda deducida por Freddy Mendoza Flores de fojas 42 a 43 y vuelta, e IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Gregoria Mamani Inca de Condori de fojas 62 a 63 y vuelta, así como la excepción de cosa juzgada opuesta por la misma, sin costas por ser juicio doble
Proceso: Fraude Procesal y otros
Partes: Freddy Mendoza Flores c/ Gregoria Mamani Inca de Condori
Distrito: Oruro
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Carmen Nuñez Villegas
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 240 a 242, interpuesto por Yerko Mendoza Flores en representación de Freddy Mendoza Flores, contra el Auto de Vista Nº 016/2009 de 7 de febrero de 2009, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (fojas 235 a 237), dentro del proceso ordinario de fraude procesal, acción de reivindicación y consiguiente reparación de daños y perjuicios (fojas 42 a 43 y vuelta) y demanda reconvencional por daños y perjuicios (fojas 62 a 63 y vuelta), seguido por el recurrente contra Gregoria Mamani Inca de Condori, el Auto de concesión del recurso (fojas 255), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 874/07 de 5 de noviembre de 2007, cursante de fojas 176 a 179, declarando IMPROBADA la demanda deducida por Freddy Mendoza Flores de fojas 42 a 43 y vuelta, e IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Gregoria Mamani Inca de Condori de fojas 62 a 63 y vuelta, así como la excepción de cosa juzgada opuesta por la misma, sin costas por ser juicio doble
- Sucre: 4 de Julio de 2014
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de
- En grado de apelación, deducido por Freddy Mendoza Flores, conforme consta por el memorial de
- Que, contra el referido Auto de Vista, el apoderado del demandante interpuso el recurso de
- En virtud de lo anterior, solicita a este Supremo Tribunal, se anulen obrados hasta el
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- Prosigue manifestando que el año 2002 era legal la tramitación de un proceso por usucapión
- En relación con las circulares emitidas por la Corte Suprema de Justicia, citó la de
- Respecto a lo determinado por el Auto de Vista impugnado, en sentido que la Sentencia
- Agrega que constituye un efecto de la ausencia de cosa juzgada, la declaratoria de nulidad
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En otras palabras, debe acreditarse que la Sentencia es errónea, que tiene deficiencias o que
- A mayor abundamiento, corresponde dejar establecido que, en materia de nulidades deben considerarse dos principios
- En el presente caso, se pretende la nulidad de obrados, cuestionando el hecho de que
- Al respecto, se debe dejar establecido que es cierto que la jurisprudencia ordinaria constituye un
- Además, no es suficiente transcribir el texto de la resolución en la que el apelante
- Revisados detenidamente los documentos de fojas 98 a 100, dentro de los alcances del contenido
- Al respecto corresponde dejar establecido, que el Auto de Vista impugnado, se pronunció sobre el
- En cuanto a la supuesta contradicción contenida en el Auto de Vista impugnado en relación
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- En el caso de autos, como ya fuera expresado en el punto 1
- En la especie, se interpuso la acción de fraude procesal, reivindicación y consiguiente reparación de
- En virtud de lo señalado precedentemente y siendo que la jurisprudencia constitucional tiene carácter vinculante,
- De otro lado, si bien es evidente que el Tribunal Constitucional emitió el Auto Constitucional
- Es decir, que aunque la referida Resolución Constitucional es vinculante, la misma declaró la improcedencia
- Respecto de la cosa juzgada, si bien el Tribunal Constitucional y ahora el Tribunal Constitucional
- Es por ello que en el presente caso la Sentencia pronunciada por el Juez de
- Continuando con lo precedentemente relacionado, se concluye que no es evidente la vulneración acusada por
- Que, en el marco legal descrito precedentemente, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión,
- Por lo referido, corresponde en consecuencia, aplicar el artículo 273, en relación con el inciso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 265/2014
