Auto Supremo AS/0265/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2014

Fecha: 04-Jul-2014

Continuando con lo precedentemente relacionado, se concluye que no es evidente la vulneración acusada por

Continuando con lo precedentemente relacionado, se concluye que no es evidente la vulneración acusada por el recurrente en cuanto a que el Tribunal de Alzada expresó en el Auto de Vista impugnado, en sentido que la Sentencia pronunciada por un Juez de Instrucción es válida ya que tiene calidad de cosa juzgada, pues se reitera una vez más, que en el momento en que se pronunció la Sentencia que dio origen al proceso en análisis, el Juez de Instrucción en Materia Civil, era competente para el conocimiento y trámite de procesos de usucapión de acuerdo a la cuantía de lo litigado, por lo que sus actos no pueden ser tachados de nulos