Auto Supremo AS/0265/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2014

Fecha: 04-Jul-2014

En el presente caso, se pretende la nulidad de obrados, cuestionando el hecho de que

Finalmente, respecto de principio de trascendencia, Víctor De Santo, en su obra, Nulidades Procesales, segunda edición, página 53, en relación con la invocación del perjuicio, manifiesta: “La nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el solo interés del formal cumplimiento de la ley importa un manifiesto exceso de ritual no compatible con el buen servicio de justicia. (…) Quien intenta la nulidad de un acto procesal debe expresar el perjuicio sufrido, ya que es preciso que la irregularidad haya colocado a la parte en estado de indefensión, pero de una indefensión real y no teórica.”
En el presente caso, se pretende la nulidad de obrados, cuestionando el hecho de que el Tribunal de Apelación no se hubiera pronunciado respecto de la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 71 de 4 de abril de 2001, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que cursa de fojas 98 a 100 de obrados