Auto Supremo AS/0265/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2014

Fecha: 04-Jul-2014

En relación con las circulares emitidas por la Corte Suprema de Justicia, citó la de

En relación con las circulares emitidas por la Corte Suprema de Justicia, citó la de 12 de agosto de 1998, que señala que los procesos de usucapión son de competencia de los Jueces de Partido en lo Civil. Asimismo, cita la Sentencia Constitucional Nº 1138/2004 de 21 de julio, que establece en el mismo sentido, que los procesos de usucapión deben se tramitados ante un Juez de Partido, constituyendo lo contrario, una usurpación de funciones y fraude a la ley