Auto Supremo AS/0265/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2014

Fecha: 04-Jul-2014

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es

Concluye el memorial de interposición de recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitando a este Supremo Tribunal, emita “…Auto Supremo CASANDO el auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare la NULIDAD de la sentencia de usucapión pronunciada por un juez instructor, la reivindicación del derecho propietario de mi mandante mas resarcimiento de daños y perjuicios… (sic)”
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
EN LA FORMA
El artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343.”
Por su parte el inciso 4) del artículo 254 del señalado Código Adjetivo, en cuanto al recurso de casación en la forma, establece que procederá cuando, el Tribunal de Alzada hubiese: “Otorgado más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores.”
La expresión de agravios en la alzada, se traduce en reclamos de hecho y de derecho, fija los límites de la Sentencia de segunda instancia y deben estar fundados, puesto que no basta no estar conforme con lo resuelto por el A quo, sino que se deben expresar razones jurídicas para demostrar la disconformidad