Auto Supremo AS/0265/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2014

Fecha: 04-Jul-2014

Respecto a lo determinado por el Auto de Vista impugnado, en sentido que la Sentencia

Respecto a lo determinado por el Auto de Vista impugnado, en sentido que la Sentencia pronunciada por un Juez de Instrucción es válida y que tiene calidad de cosa juzgada, el recurrente argumenta que en aplicación del artículo 30 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455 y del artículo 31 de la Constitución Política del Estado de 1967, son nulos los actos de quienes usurpen funciones y que en virtud de las Sentencias Constitucionales Nº 111/99-R, 322/99-R y 504/2001-R, no existe cosa juzgada cuando se hubiere violado el derecho a la defensa, al contradictorio y a la seguridad jurídica