Auto Supremo AS/0265/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2014

Fecha: 04-Jul-2014

Al respecto corresponde dejar establecido, que el Auto de Vista impugnado, se pronunció sobre el

Al respecto corresponde dejar establecido, que el Auto de Vista impugnado, se pronunció sobre el agravio extrañado, aunque no en la medida de lo pretendido por el recurrente, cuando afirma en los incisos 2) y 3) del segundo Considerando que: “…la demanda versa sobre los defectos que se acusa en el proceso de usucapión y (si) correspondiere anular resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada, en todo caso deberá acudirse de conformidad a lo previsto por el Art. 297 del Código de Procedimiento Civil; en suma por la vía ordinaria no es posible declarar la nulidad de resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada…”, citando a continuación jurisprudencia que reconoce “Que en la economía jurídica boliviana no existe la figura de ‘nulidad por fraude procesal…’” (Sic)