Al respecto corresponde dejar establecido, que el Auto de Vista impugnado, se pronunció sobre el
Al respecto corresponde dejar establecido, que el Auto de Vista impugnado, se pronunció sobre el agravio extrañado, aunque no en la medida de lo pretendido por el recurrente, cuando afirma en los incisos 2) y 3) del segundo Considerando que: “…la demanda versa sobre los defectos que se acusa en el proceso de usucapión y (si) correspondiere anular resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada, en todo caso deberá acudirse de conformidad a lo previsto por el Art. 297 del Código de Procedimiento Civil; en suma por la vía ordinaria no es posible declarar la nulidad de resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada…”, citando a continuación jurisprudencia que reconoce “Que en la economía jurídica boliviana no existe la figura de ‘nulidad por fraude procesal…’” (Sic)
- Sucre: 4 de Julio de 2014
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de
- En grado de apelación, deducido por Freddy Mendoza Flores, conforme consta por el memorial de
- Que, contra el referido Auto de Vista, el apoderado del demandante interpuso el recurso de
- En virtud de lo anterior, solicita a este Supremo Tribunal, se anulen obrados hasta el
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- Prosigue manifestando que el año 2002 era legal la tramitación de un proceso por usucapión
- En relación con las circulares emitidas por la Corte Suprema de Justicia, citó la de
- Respecto a lo determinado por el Auto de Vista impugnado, en sentido que la Sentencia
- Agrega que constituye un efecto de la ausencia de cosa juzgada, la declaratoria de nulidad
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En otras palabras, debe acreditarse que la Sentencia es errónea, que tiene deficiencias o que
- A mayor abundamiento, corresponde dejar establecido que, en materia de nulidades deben considerarse dos principios
- En el presente caso, se pretende la nulidad de obrados, cuestionando el hecho de que
- Al respecto, se debe dejar establecido que es cierto que la jurisprudencia ordinaria constituye un
- Además, no es suficiente transcribir el texto de la resolución en la que el apelante
- Revisados detenidamente los documentos de fojas 98 a 100, dentro de los alcances del contenido
- Al respecto corresponde dejar establecido, que el Auto de Vista impugnado, se pronunció sobre el
- En cuanto a la supuesta contradicción contenida en el Auto de Vista impugnado en relación
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- En el caso de autos, como ya fuera expresado en el punto 1
- En la especie, se interpuso la acción de fraude procesal, reivindicación y consiguiente reparación de
- En virtud de lo señalado precedentemente y siendo que la jurisprudencia constitucional tiene carácter vinculante,
- De otro lado, si bien es evidente que el Tribunal Constitucional emitió el Auto Constitucional
- Es decir, que aunque la referida Resolución Constitucional es vinculante, la misma declaró la improcedencia
- Respecto de la cosa juzgada, si bien el Tribunal Constitucional y ahora el Tribunal Constitucional
- Es por ello que en el presente caso la Sentencia pronunciada por el Juez de
- Continuando con lo precedentemente relacionado, se concluye que no es evidente la vulneración acusada por
- Que, en el marco legal descrito precedentemente, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión,
- Por lo referido, corresponde en consecuencia, aplicar el artículo 273, en relación con el inciso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 265/2014
