En cuanto a la supuesta contradicción contenida en el Auto de Vista impugnado en relación
En cuanto a la supuesta contradicción contenida en el Auto de Vista impugnado en relación con el hecho que debía acudirse al recurso de revisión extraordinaria de Sentencia, pero que dicho recurso se halla reservado a Sentencias pronunciadas en procesos ordinarios, siendo que en el caso presente se tramitó un proceso sumario, dicha contradicción no es evidente, pues el Tribunal Ad quem, reconoció en el segundo considerando, incisos 2) y 3), que no existe la figura de la “nulidad por fraude procesal”, para ser tramitada en la vía ordinaria, explicando antes que se podría tramitar una revisión de sentencia sustentando este fraude, pero únicamente respecto de sentencias emitidas dentro de procesos ordinarios, aspecto que no acontece en el caso presente, pues se pretende anular un fallo emitido en un proceso sumario
- Sucre: 4 de Julio de 2014
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de
- En grado de apelación, deducido por Freddy Mendoza Flores, conforme consta por el memorial de
- Que, contra el referido Auto de Vista, el apoderado del demandante interpuso el recurso de
- En virtud de lo anterior, solicita a este Supremo Tribunal, se anulen obrados hasta el
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- Prosigue manifestando que el año 2002 era legal la tramitación de un proceso por usucapión
- En relación con las circulares emitidas por la Corte Suprema de Justicia, citó la de
- Respecto a lo determinado por el Auto de Vista impugnado, en sentido que la Sentencia
- Agrega que constituye un efecto de la ausencia de cosa juzgada, la declaratoria de nulidad
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En otras palabras, debe acreditarse que la Sentencia es errónea, que tiene deficiencias o que
- A mayor abundamiento, corresponde dejar establecido que, en materia de nulidades deben considerarse dos principios
- En el presente caso, se pretende la nulidad de obrados, cuestionando el hecho de que
- Al respecto, se debe dejar establecido que es cierto que la jurisprudencia ordinaria constituye un
- Además, no es suficiente transcribir el texto de la resolución en la que el apelante
- Revisados detenidamente los documentos de fojas 98 a 100, dentro de los alcances del contenido
- Al respecto corresponde dejar establecido, que el Auto de Vista impugnado, se pronunció sobre el
- En cuanto a la supuesta contradicción contenida en el Auto de Vista impugnado en relación
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- En el caso de autos, como ya fuera expresado en el punto 1
- En la especie, se interpuso la acción de fraude procesal, reivindicación y consiguiente reparación de
- En virtud de lo señalado precedentemente y siendo que la jurisprudencia constitucional tiene carácter vinculante,
- De otro lado, si bien es evidente que el Tribunal Constitucional emitió el Auto Constitucional
- Es decir, que aunque la referida Resolución Constitucional es vinculante, la misma declaró la improcedencia
- Respecto de la cosa juzgada, si bien el Tribunal Constitucional y ahora el Tribunal Constitucional
- Es por ello que en el presente caso la Sentencia pronunciada por el Juez de
- Continuando con lo precedentemente relacionado, se concluye que no es evidente la vulneración acusada por
- Que, en el marco legal descrito precedentemente, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión,
- Por lo referido, corresponde en consecuencia, aplicar el artículo 273, en relación con el inciso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 265/2014
