Auto Supremo AS/0265/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2014

Fecha: 04-Jul-2014

Prosigue manifestando que el año 2002 era legal la tramitación de un proceso por usucapión

Prosigue manifestando que el año 2002 era legal la tramitación de un proceso por usucapión ante un Juez Instructor, pero que la competencia nace de la ley y hace referencia al artículo 30 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455, norma que se encuentra “…por encima de cualquier circular…” Cita más adelante el Auto Supremo Nº 71 de 4 de abril de 2001, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia, para concluir manifestando que la Corte de Distrito de Oruro no valoró ni revisó el contenido de la jurisprudencia citada y que se adjuntó al proceso, por consiguiente considera que se violó la ley