agosto de 2013 (fs
Durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral (fs. 176 vta. a 177), celebrada el 20 de agosto de 2013, los imputados Juan Taquichiri Jiménez y Francisco Vásquez Rodríguez, fueron declarados rebeldes en observancia del art. 87 del CPP; sin embargo, por memorial de 22 de agosto de 2013 (fs.181), adjuntando certificados médicos que acreditaban su demacrado estado de salud, justificaron su inconcurrencia a la audiencia de prosecución de juicio oral de 20 de agosto de 2013; emitiéndose el decreto de 23 de
agosto de 2013 (fs. 181 vta.), disponiéndose los siguientes puntos: 1) Que, purguen el costo de la rebeldía concediéndoles el plazo de 48 horas; 2) La presentación en audiencia de la boleta de cancelación de Bs. 1000 por parte del abogado defensor Rafael Montoya; y, 3) Señalamiento de audiencia para la prosecución del juicio oral
- Por memorial presentado el 9 de mayo de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones fiscal (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Juan Taquichiri Jiménez y Francisco Vásquez Rodríguez, presentaron apelación restringida (Fs
- En el recurso de casación planteado, los recurrentes hicieron remembranza de los hechos atribuidos por
- Con esa omisión, el ad quem vulneró el art
- ii)Tampoco se consideró la inexistencia de dolo, que de acuerdo al tipo penal es directo
- 3)Denunciaron también la existencia de defectos de la sentencia inscritos en los incs
- c)Sobre el inc
- e)Finalmente, sobre el inc
- 4)Por último, denunciaron que existió una errónea argumentación respecto de la carga de la prueba,
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes, solicitan que el Tribunal Supremo de Justicia, conceda el recurso de casación
- II.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 241/2014-RA de 11 de junio (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- agosto de 2013 (fs
- II.2.De la Sentencia
- De la fundamentación fáctica enunciada en la Sentencia emitida por el Juzgado de Partido
- Por otra parte, el imputado Rubén Arnez Moruno, incumplió el contrato suscrito con el Municipio
- II.3. De la apelación restringida
- Por memorial que cursa de fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- En lo referente a la violación de derechos y garantías constitucionales con la ilegal declaratoria
- Con relación al error in iudicando, respecto al tipo penal endilgado de Incumplimiento de Deberes
- Respecto a la inobservancia de la ley o su aplicación errónea, argumentó que la Juez
- En cuanto a la denuncia, que los imputados no estuvieron suficientemente individualizados, el Auto de
- En lo que corresponde a la inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que esta
- En cuanto a la denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no
- Finalmente, en lo referente a la errónea argumentación de la Sentencia con relación a que
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia conforme el Auto Supremo 241/2014-RA de
- III
- Son los propios imputados que por memorial de 22 de agosto (fs
- Por otra parte, reiniciada la audiencia de juicio oral el 29 de agosto de 2013,
- Este motivo invocado, fue resuelto por el Auto de Vista impugnado en el segundo considerando,
- b)Se invocó como agravio la falta de pronunciamiento por el Tribunal de alzada respecto a
- En lo concerniente a la denuncia de falta de individualización de sus conductas respecto al
- c)Con relación a que el Auto de Vista hubiere valorado prueba que jamás fue incorporada
- i)Sobre el inc
- En lo relativo a los verbos rectores del ilícito de Incumplimiento de Deberes, omitir, rehusar
- en la reinscripción por medio de un informe tardío (retardo) de parte del ejecutivo (acto
- De la transcripción realizada, el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Llallagua,
- Sobre la misma temática, el Tribunal de alzada, en la cuarta conclusión a tiempo de
- Al margen de lo anotado supra, de la revisión de la Sentencia emitida en el
- ii) Con relación al defecto incurso en el inc
- iii)En lo referente al inc
- constitucional, máxime si de la regulación de la actividad procesal defectuosa se tiene que no
- iv)Con referencia al inc
- La Sentencia de mérito, en el acápite IV de fundamentación probatoria, realizó una descripción de
- Por otra parte, la Sentencia en el apartado de hechos probados inc
- De la revisión de la declaración testifical y la conclusión sexta de hechos probados, no
- En el caso de autos, los recurrentes denunciaron que el el Juzgado de Partido Mixto,
- En cuanto a la denuncia invocada, el Tribunal de apelación señaló: “Que no es evidente
- El razonamiento del Tribunal de alzada, no es contrario al Auto Supremo invocado, tomando en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
