Auto Supremo AS/0453/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2014

Fecha: 11-Sep-2014

En cuanto a la denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no


En cuanto a la denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada arguyó que en observancia de los Autos Supremos 205 de 27 de abril de 2010 y 432 de 15 de octubre de 2005, no está permitido la revalorización de la prueba, aspecto reservado a los jueces o tribunales de sentencia en mérito al principio de inmediación; sin embargo, resaltó que la Sentencia en el punto IV de fundamentación probatoria, realizó una ordenada descripción de cada una de las pruebas producidas en el juico, como la testifical y documental, realizó una percepción valorativa de la prueba de manera integral, para luego establecer la responsabilidad penal de los acusados, concluyendo que se suscribió el contrato de obra, sin conocimiento del Concejo Municipal y que el mismo no fue inscrito en el SICOES