Auto Supremo AS/0453/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2014

Fecha: 11-Sep-2014

en la reinscripción por medio de un informe tardío (retardo) de parte del ejecutivo (acto


La sentencia de grado, en el acápite de hechos probados, a tiempo de describir la acción de cada uno de los imputados y la adecuación al tipo penal de Incumplimiento de Deberes, sancionado en el art. 154 del CP, expresó: 2) “Que, según cite Nº 0510/2007 de fecha 3 de abril de 2007 se habría realizado invitación directa para la construcción de la obra en base al art. 3 del DS 29079 `Ejecución y forma de contratación` siendo los firmantes Juan Taquichiri Jiménez en su condición de Alcalde Municipal de Llallagua gestión 2007, Francisco Vásquez Rodríguez en su condición de Oficial Mayor Autoridad Responsable de Proceso de Contratación del Gobierno Municipal de llallagua, omitiendo la firma del asesor legal porque no se tiene la firma de Katia Herrera en dicho documento”, 3) “…por cite Nº 400/2007de 9 de agosto de 2007 en el que indica que si se hubiera ingresado al POA 2007, pero de las atestaciones de los Sres. testigos se tiene que recién ingresa (retardo)


en la reinscripción por medio de un informe tardío (retardo) de parte del ejecutivo (acto propio de su función) mes de noviembre inscribiendo en el Plan Operativo anual 2008 (retardo de acto propio de su función)…” 4) “Que, el H. Alcalde Municipal una vez recibido los dineros de la ayuda Venezolana ‘Evo cumple’ no ha hecho conocer al Concejo Municipal mediante informe escrito (elemento-rehusare)”