Auto Supremo AS/0453/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2014

Fecha: 11-Sep-2014

Al margen de lo anotado supra, de la revisión de la Sentencia emitida en el


Al margen de lo anotado supra, de la revisión de la Sentencia emitida en el caso de autos, se advierte que la juzgadora en el apartado de hechos probados, realizó una descripción prolija del porqué considera que el hecho acusado fue probado, puntualizando que, a tiempo de la suscripción del contrato por los acusados con la Empresa constructora Metal Pike, no se observó los arts. 108 incs. 1), 2) y 3) de la Ley 2028 y 20 de la Ley 1178, de igual forma, que el contrato recién ingreso en el POA de la gestión 2008 “en desconocimiento de la Ley 29079 con relación a la modalidad de contratación” (sic); en consecuencia, no es evidente la falta de motivación y fundamentación de la Sentencia en este punto; consiguientemente, no existe defecto absoluto alguno