Auto Supremo AS/0453/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2014

Fecha: 11-Sep-2014

En el caso de autos, los recurrentes denunciaron que el el Juzgado de Partido Mixto,


En el caso de autos, los recurrentes denunciaron que el el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Llallagua, en el punto de hechos probados la Juez expresó: “Los acusados no han demostrado durante el desarrollo del juicio, que el proyecto de contratación de obra MERCADO CENTRAL DE LLALLAGUA, ha sido registrado en el POA 2007, y que sí se ha cumplido con las bases de contratación de obra”, argumento que en criterio de los recurrentes vulnera el art. 6 del CPP que en su tercer párrafo señala: “La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad”. Al respecto, denunciaron que el Tribunal de alzada, no realizó un análisis intelectivo y razonado de porqué arribaron a esa convicción, olvidando que en Bolivia rige el sistema acusatorio en el que la carga de la prueba corresponde al acusador