Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0453/2014
Fecha: 11-Sep-2014
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
-
Por memorial presentado el 9 de mayo de 2014, cursante de fs
-
a)En mérito a las acusaciones fiscal (fs
-
b)Contra la mencionada Sentencia, Juan Taquichiri Jiménez y Francisco Vásquez Rodríguez, presentaron apelación restringida (Fs
-
En el recurso de casación planteado, los recurrentes hicieron remembranza de los hechos atribuidos por
-
Con esa omisión, el ad quem vulneró el art
-
ii)Tampoco se consideró la inexistencia de dolo, que de acuerdo al tipo penal es directo
-
3)Denunciaron también la existencia de defectos de la sentencia inscritos en los incs
-
c)Sobre el inc
-
e)Finalmente, sobre el inc
-
4)Por último, denunciaron que existió una errónea argumentación respecto de la carga de la prueba,
-
I.1.2. Petitorio
-
Los recurrentes, solicitan que el Tribunal Supremo de Justicia, conceda el recurso de casación
-
II.2. Admisión del recurso
-
Mediante Auto Supremo 241/2014-RA de 11 de junio (fs
-
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
-
agosto de 2013 (fs
-
II.2.De la Sentencia
-
De la fundamentación fáctica enunciada en la Sentencia emitida por el Juzgado de Partido
-
Por otra parte, el imputado Rubén Arnez Moruno, incumplió el contrato suscrito con el Municipio
-
II.3. De la apelación restringida
-
Por memorial que cursa de fs
-
II.4. Del Auto de Vista impugnado
-
Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
-
En lo referente a la violación de derechos y garantías constitucionales con la ilegal declaratoria
-
Con relación al error in iudicando, respecto al tipo penal endilgado de Incumplimiento de Deberes
-
Respecto a la inobservancia de la ley o su aplicación errónea, argumentó que la Juez
-
En cuanto a la denuncia, que los imputados no estuvieron suficientemente individualizados, el Auto de
-
En lo que corresponde a la inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que esta
-
En cuanto a la denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no
-
Finalmente, en lo referente a la errónea argumentación de la Sentencia con relación a que
-
Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia conforme el Auto Supremo 241/2014-RA de
-
III
-
Son los propios imputados que por memorial de 22 de agosto (fs
-
Por otra parte, reiniciada la audiencia de juicio oral el 29 de agosto de 2013,
-
Este motivo invocado, fue resuelto por el Auto de Vista impugnado en el segundo considerando,
-
b)Se invocó como agravio la falta de pronunciamiento por el Tribunal de alzada respecto a
-
En lo concerniente a la denuncia de falta de individualización de sus conductas respecto al
-
c)Con relación a que el Auto de Vista hubiere valorado prueba que jamás fue incorporada
-
i)Sobre el inc
-
En lo relativo a los verbos rectores del ilícito de Incumplimiento de Deberes, omitir, rehusar
-
en la reinscripción por medio de un informe tardío (retardo) de parte del ejecutivo (acto
-
De la transcripción realizada, el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Llallagua,
-
Sobre la misma temática, el Tribunal de alzada, en la cuarta conclusión a tiempo de
-
Al margen de lo anotado supra, de la revisión de la Sentencia emitida en el
-
ii) Con relación al defecto incurso en el inc
-
iii)En lo referente al inc
-
constitucional, máxime si de la regulación de la actividad procesal defectuosa se tiene que no
-
iv)Con referencia al inc
-
La Sentencia de mérito, en el acápite IV de fundamentación probatoria, realizó una descripción de
-
Por otra parte, la Sentencia en el apartado de hechos probados inc
-
De la revisión de la declaración testifical y la conclusión sexta de hechos probados, no
-
En el caso de autos, los recurrentes denunciaron que el el Juzgado de Partido Mixto,
-
En cuanto a la denuncia invocada, el Tribunal de apelación señaló: “Que no es evidente
-
El razonamiento del Tribunal de alzada, no es contrario al Auto Supremo invocado, tomando en
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
Regístrese, hágase saber y devuélvase
-
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Otros enlaces de interés: