Auto Supremo AS/0453/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2014

Fecha: 11-Sep-2014

De la fundamentación fáctica enunciada en la Sentencia emitida por el Juzgado de Partido


De la fundamentación fáctica enunciada en la Sentencia emitida por el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Llallagua del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, se acusó a los imputados Juan Taquichiri Jiménez, Francisco Vásquez Rodríguez y Rubén Arnez Moruno, la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes previsto en el art. 154 del CP, esto, en razón a que el primero de los nombrados, en su condición de Alcalde Municipal de Llallagua, recibió la suma de doscientos mil dólares norteamericanos provenientes del programa “Evo cumple”, dinero que debió ser utilizado en la construcción de un mercado en la zona central de la localidad referida; empero, no fue inscrito en el plan operativo anual de la gestión 2007, tampoco en el reformulado de la misma gestión. Que, Juan Taquichiri Jiménez y Francisco Vargas Rodríguez, suscribieron la Resolución Administrativa de adjudicación directa 021/2007, aprobando directamente el informe de la comisión de calificación y recomendación para la construcción del mercado central de Llallagua primera fase con la Empresa que se adjudicó por invitación directa Metal Pike, sin previa licitación, representada por Rubén Arnez Moruno por la suma de Bs. 1.599.933,60; asimismo, la minuta de contrato fue firmada el 9 de julio de 2007, cuando la obra ya estaba siendo ejecutada, aspecto que fue observado por los Concejales del Municipio sin obtener respuesta alguna; que esta forma de actuar del Alcalde, dio lugar a que el Ministerio de Hacienda no pueda otorgar el plazo excepcional de 90 días para la inscripción presupuestaria de recursos ejecutados durante la gestión 2007, habiéndose inscrito en el SICOES sin conformar una instancia de control social, incumpliéndose así los núm. 1), 2) y 3) del art. 108 de la Ley 2028 y art. 20 de la Ley 1178