Auto Supremo AS/0453/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2014

Fecha: 11-Sep-2014

El razonamiento del Tribunal de alzada, no es contrario al Auto Supremo invocado, tomando en


El razonamiento del Tribunal de alzada, no es contrario al Auto Supremo invocado, tomando en cuenta que en concordancia con el art. 6 del CPP, sostuvo que la carga de la prueba corresponde al acusador; que la juzgadora realizó una valoración integral de la prueba compulsando como técnica argumentativa los hechos probados y no probados; a lo señalado, se advierte que los recurrentes a tiempo de invocar el defecto no demostraron la relevancia constitucional y de qué manera afectó su derecho a la defensa; en consecuencia, no existe vulneración a derecho o garantía constitucional alguna que constituya defecto absoluto, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de casación formulado