Auto Supremo AS/0453/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2014

Fecha: 11-Sep-2014

ii) Con relación al defecto incurso en el inc


ii) Con relación al defecto incurso en el inc. 2) del art. 370 del CPP “que el imputado no esté suficientemente individualizado”, la Sentencia en el punto I identificación de los acusados, precisó con absoluto detalle sus generales de ley, esto es, nombres, edad, cédula de identidad, ocupación, estado civil, domicilio real y procesal; es más, en cuanto a la individualización del hecho delictivo, la Sentencia de grado, en el apartado de fundamentación fáctica, en siete puntos precisó la relación del hecho acusado, entre lo más sobresaliente destacó que: El 12 de marzo de 2007, Juan Taquicihi Jiménez en su condición de Alcalde de Llallagua recibió del programa “Evo cumple” la suma de doscientos mil dólares norteamericanos para ser utilizados en al construcción del mercado central de la indicada localidad, que el dinero recibido, no fue inscrito en el POA de la gestión 2007, ni en el reformulado de la misma gestión; asimismo, que el Alcalde y el Oficial Mayor Administrativo Francisco Vásquez Rodríguez, aprobaron directamente el informe de la comisión de calificación y adjudicaron la obra a la Empresa “Metal Pike”, sin previa realización de una licitación pública, concluyendo en el punto de hecho probados, vinculado al análisis de la tipicidad con referencia al ilícito de Incumplimiento de Deberes previsto en el art. 154 del CP, la participación de los acusados en el hecho atribuido, en su condición de Alcalde y Oficial Mayor Administrativo del Municipio de Llallagua respectivamente; al margen de lo anotado, en el acápite de relación jurídica, punto B) personas intervinientes, precisó la participación de los acusados, individualizando la autoría directa, al primero por desconocimiento de las leyes dada su ocupación de minero y al segundo por su profesión de abogado conocía la legislación vigente; en consecuencia, no se advierte vulneración al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación que constituya defecto absoluto