e)Finalmente, sobre el inc
d)Con relación al inc. 5) del art. 370 del CPP, recordando que en su recurso de apelación señalaron que no existe fundamentación en la Sentencia y que ésta es insuficiente y contradictoria porque en los hechos probados la Juez indicó que se habría cumplido con el art. 3 del Decreto Supremo 29079, norma que regía para el uso y disposición de los recursos de donación del programa “Evo cumple” y que, de acuerdo al informe del Oficial Mayor Administrativo Cite Nº 400/2007 sí habría ingresado al POA 2007 conforme se evidenció en la audiencia de inspección ocular; sin embargo, cuestionan porqué fueron sentenciados cuando esa prueba los absolvía; no obstante de lo expresado, el Tribunal de alzada sólo se limitó a copiar los argumentos explicados en la Sentencia, tratando de justificar una supuesta fundamentación sin especificar y explicar el porqué de esa convicción. Citaron como precedente contradictorio el contenido en el Auto Supremo 508 de 11 de octubre de 2007.
e)Finalmente, sobre el inc. 6) del art. 370 del CPP, apuntaron que el Tribunal ad quem, incumplió su obligación de controlar la valoración de la prueba, a pesar de que los recurrentes fundamentaron que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, por cuanto en el juicio, al existir varias declaraciones tanto de cargo como de descargo que los liberan de responsabilidad, el Juez hizo un relato a gusto y capricho. Respecto a la valoración de la prueba, mencionaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 508 de 11 de octubre de 2007 relativo a la valoración de la prueba y el Auto Supremo 263 de 27 de abril de “200” (sic) de la Sala Penal Primera referido al deber de fundamentación, también el Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2007
- Por memorial presentado el 9 de mayo de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones fiscal (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Juan Taquichiri Jiménez y Francisco Vásquez Rodríguez, presentaron apelación restringida (Fs
- En el recurso de casación planteado, los recurrentes hicieron remembranza de los hechos atribuidos por
- Con esa omisión, el ad quem vulneró el art
- ii)Tampoco se consideró la inexistencia de dolo, que de acuerdo al tipo penal es directo
- 3)Denunciaron también la existencia de defectos de la sentencia inscritos en los incs
- c)Sobre el inc
- e)Finalmente, sobre el inc
- 4)Por último, denunciaron que existió una errónea argumentación respecto de la carga de la prueba,
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes, solicitan que el Tribunal Supremo de Justicia, conceda el recurso de casación
- II.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 241/2014-RA de 11 de junio (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- agosto de 2013 (fs
- II.2.De la Sentencia
- De la fundamentación fáctica enunciada en la Sentencia emitida por el Juzgado de Partido
- Por otra parte, el imputado Rubén Arnez Moruno, incumplió el contrato suscrito con el Municipio
- II.3. De la apelación restringida
- Por memorial que cursa de fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- En lo referente a la violación de derechos y garantías constitucionales con la ilegal declaratoria
- Con relación al error in iudicando, respecto al tipo penal endilgado de Incumplimiento de Deberes
- Respecto a la inobservancia de la ley o su aplicación errónea, argumentó que la Juez
- En cuanto a la denuncia, que los imputados no estuvieron suficientemente individualizados, el Auto de
- En lo que corresponde a la inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que esta
- En cuanto a la denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no
- Finalmente, en lo referente a la errónea argumentación de la Sentencia con relación a que
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia conforme el Auto Supremo 241/2014-RA de
- III
- Son los propios imputados que por memorial de 22 de agosto (fs
- Por otra parte, reiniciada la audiencia de juicio oral el 29 de agosto de 2013,
- Este motivo invocado, fue resuelto por el Auto de Vista impugnado en el segundo considerando,
- b)Se invocó como agravio la falta de pronunciamiento por el Tribunal de alzada respecto a
- En lo concerniente a la denuncia de falta de individualización de sus conductas respecto al
- c)Con relación a que el Auto de Vista hubiere valorado prueba que jamás fue incorporada
- i)Sobre el inc
- En lo relativo a los verbos rectores del ilícito de Incumplimiento de Deberes, omitir, rehusar
- en la reinscripción por medio de un informe tardío (retardo) de parte del ejecutivo (acto
- De la transcripción realizada, el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Llallagua,
- Sobre la misma temática, el Tribunal de alzada, en la cuarta conclusión a tiempo de
- Al margen de lo anotado supra, de la revisión de la Sentencia emitida en el
- ii) Con relación al defecto incurso en el inc
- iii)En lo referente al inc
- constitucional, máxime si de la regulación de la actividad procesal defectuosa se tiene que no
- iv)Con referencia al inc
- La Sentencia de mérito, en el acápite IV de fundamentación probatoria, realizó una descripción de
- Por otra parte, la Sentencia en el apartado de hechos probados inc
- De la revisión de la declaración testifical y la conclusión sexta de hechos probados, no
- En el caso de autos, los recurrentes denunciaron que el el Juzgado de Partido Mixto,
- En cuanto a la denuncia invocada, el Tribunal de apelación señaló: “Que no es evidente
- El razonamiento del Tribunal de alzada, no es contrario al Auto Supremo invocado, tomando en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
