Auto Supremo AS/0453/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2014

Fecha: 11-Sep-2014

De la revisión de la declaración testifical y la conclusión sexta de hechos probados, no


De la revisión de la declaración testifical y la conclusión sexta de hechos probados, no existe defectuosa valoración de la prueba por el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Llallagua, por cuanto el hecho de que un testigo afirmó que se subsanaron las observaciones y que una empresa diferente a la inicial hubiese concluido la obra previa refacción seguramente de defectos de la primera fase de la obra; no desvirtúa la acción antijurídica de los imputados, pues de la valoración integral de la prueba, la juzgadora concluyó en la responsabilidad penal de los mismos; el Tribunal de alzada, argumentó en similar sentido; agregó que no está dentro de su competencia la revalorización de la prueba; que la juzgadora cumplió con la descripción de cada una de las pruebas y realizó una valoración integral para establecer hechos probados y no probados, realizó análisis del tipo penal acusado, para concluir en la responsabilidad penal de los imputados, finalizando que la Sentencia no incurrió en el defecto invocado