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    Auto Supremo AS/0754/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0754/2015-RRC-L

    Fecha: 12-Oct-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2010, cursante de fs
    • I.1.1. Motivos del recurso
    • Alega, que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado vulneran sus derechos y
    • ii) Que se vulneró el debido proceso y la presunción de inocencia al ser perseguido
    • iii) Vulneración del principio de legalidad y garantía de la seguridad jurídica, porque el Auto
    • I.1.2. Petitorio
    • Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado evidenciándose la contradicción en todos
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 532/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Desarrollado el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
    • II.2.Del recurso de apelación restringida interpuesto por Justo Gardeazabal Paputsachis
    • ii) No existe determinación circunstanciada del hecho [defecto previsto por el art
    • iii) Que la Sentencia contiene una insuficiente y contradictoria fundamentación, en especial sobre la valoración
    • La Sentencia resulta contradictoria, porque primero otorga fe a las tres pruebas periciales; sin embargo,
    • Sólo se realiza una relación simple e inmotivada de las pruebas, otorgándoles fe probatoria a
    • v) La Sentencia contiene contradicciones en su parte dispositiva o entre esta y la parte
    • vi) Inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia
    • vii) Errónea aplicación de la ley sustantiva, por errónea calificación de los hechos (tipicidad) en
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • i) Respecto al incidente de extinción de la acción, el mismo fue resuelto en Sentencia
    • ii) La Sentencia, en su acápite “Resumen de Relación Histórica del Hecho Objeto del Juicio”
    • iii) El A quo menciona las normas jurídicas para llegar a la convicción y sustentar
    • iv) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, siendo que el Tribunal de alzada
    • v) Revisada el Acta de juicio oral, se tiene que el 6 de enero de
    • vi) Respecto a la subsunción del hecho al tipo penal acusado, el A quo en
    • Previo a ingresar al análisis del caso concreto, corresponde dejar establecido que cuanto el Tribunal
    • Dicho ello, una vez revisados los antecedentes del cuaderno procesal, se denota que el recurrente
    • Al respecto, a efectos de determinar si la apreciación del recurrente es evidente, previa revisión
    • Haciendo la subsunción de lo señalado en el párrafo anterior al caso concreto, agrega el
    • Concluyen los Vocales, alegando que se puede advertir que el Juez recurrido, no realizó una
    • Así, reconociendo que en la parte resolutiva de la Sentencia, el Juez de Sentencia no
    • De todo lo relacionado precedentemente, se puede concluir que el imputado, ahora recurrente, en el
    • En ese orden, se tiene que tal como se estableció en el Auto Supremo 167/2013-RRC
    • Doctrina legal y normativa que se aplicaron a tiempo de la emisión del Auto de
    • A mayor abundamiento, resulta evidente igualmente lo manifestado en alzada, con relación a que el
    • Sobre los argumentos expuestos por el recurrente, en el sentido de que se vulneró el
    • Con relación al segundo de los aspectos cuestionados, relativos a la suspensión de las audiencias
    • Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
    • Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
    • Bajo este marco, se evidencia que los argumentos del recurrente no pueden ser considerados para
    • Ahora bien, con relación al otro extremo denunciado relacionado con la duración del proceso en
    • El recurrente manifiesta, que el Auto de Vista interpreta arbitrariamente la norma relacionada con la
    • Contrastando los motivos de la apelación restringida interpuesta por el ahora recurrente; y, los fundamentos
    • Analizando los puntos de la Sentencia que considera faltos de fundamento, en primer lugar, sobre
    • Respecto a la falta de fundamentación sobre cuál inciso del art
    • Finalmente la presunta contradicción en la imposición de la condena, donde inicialmente se la sanciona
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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