Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0754/2015-RRC-L
Fecha: 12-Oct-2015
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
-
Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2010, cursante de fs
-
I.1.1. Motivos del recurso
-
Alega, que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado vulneran sus derechos y
-
ii) Que se vulneró el debido proceso y la presunción de inocencia al ser perseguido
-
iii) Vulneración del principio de legalidad y garantía de la seguridad jurídica, porque el Auto
-
I.1.2. Petitorio
-
Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado evidenciándose la contradicción en todos
-
I.2. Admisión del recurso
-
Mediante Auto Supremo 532/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
-
II.1. De la Sentencia
-
Desarrollado el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
-
II.2.Del recurso de apelación restringida interpuesto por Justo Gardeazabal Paputsachis
-
ii) No existe determinación circunstanciada del hecho [defecto previsto por el art
-
iii) Que la Sentencia contiene una insuficiente y contradictoria fundamentación, en especial sobre la valoración
-
La Sentencia resulta contradictoria, porque primero otorga fe a las tres pruebas periciales; sin embargo,
-
Sólo se realiza una relación simple e inmotivada de las pruebas, otorgándoles fe probatoria a
-
v) La Sentencia contiene contradicciones en su parte dispositiva o entre esta y la parte
-
vi) Inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia
-
vii) Errónea aplicación de la ley sustantiva, por errónea calificación de los hechos (tipicidad) en
-
II.3.Del Auto de Vista impugnado
-
i) Respecto al incidente de extinción de la acción, el mismo fue resuelto en Sentencia
-
ii) La Sentencia, en su acápite “Resumen de Relación Histórica del Hecho Objeto del Juicio”
-
iii) El A quo menciona las normas jurídicas para llegar a la convicción y sustentar
-
iv) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, siendo que el Tribunal de alzada
-
v) Revisada el Acta de juicio oral, se tiene que el 6 de enero de
-
vi) Respecto a la subsunción del hecho al tipo penal acusado, el A quo en
-
Previo a ingresar al análisis del caso concreto, corresponde dejar establecido que cuanto el Tribunal
-
Dicho ello, una vez revisados los antecedentes del cuaderno procesal, se denota que el recurrente
-
Al respecto, a efectos de determinar si la apreciación del recurrente es evidente, previa revisión
-
Haciendo la subsunción de lo señalado en el párrafo anterior al caso concreto, agrega el
-
Concluyen los Vocales, alegando que se puede advertir que el Juez recurrido, no realizó una
-
Así, reconociendo que en la parte resolutiva de la Sentencia, el Juez de Sentencia no
-
De todo lo relacionado precedentemente, se puede concluir que el imputado, ahora recurrente, en el
-
En ese orden, se tiene que tal como se estableció en el Auto Supremo 167/2013-RRC
-
Doctrina legal y normativa que se aplicaron a tiempo de la emisión del Auto de
-
A mayor abundamiento, resulta evidente igualmente lo manifestado en alzada, con relación a que el
-
Sobre los argumentos expuestos por el recurrente, en el sentido de que se vulneró el
-
Con relación al segundo de los aspectos cuestionados, relativos a la suspensión de las audiencias
-
Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
-
Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
-
Bajo este marco, se evidencia que los argumentos del recurrente no pueden ser considerados para
-
Ahora bien, con relación al otro extremo denunciado relacionado con la duración del proceso en
-
El recurrente manifiesta, que el Auto de Vista interpreta arbitrariamente la norma relacionada con la
-
Contrastando los motivos de la apelación restringida interpuesta por el ahora recurrente; y, los fundamentos
-
Analizando los puntos de la Sentencia que considera faltos de fundamento, en primer lugar, sobre
-
Respecto a la falta de fundamentación sobre cuál inciso del art
-
Finalmente la presunta contradicción en la imposición de la condena, donde inicialmente se la sanciona
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
Regístrese, hágase saber y devuélvase
-
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Otros enlaces de interés: