Auto Supremo AS/0754/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Sólo se realiza una relación simple e inmotivada de las pruebas, otorgándoles fe probatoria a


iv) Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP]; siendo que la Sentencia lo condena por el delito previsto en el art. 218 con relación a los arts. 219 inc. 2) y 220 del CP, porque supuestamente con el tratamiento innecesario originó una lesión grave al paciente; empero, ninguna prueba establece el tipo de lesión grave definida en el art. 271 con relación al 219. 2) del CP, tampoco se ha demostrado que se hubiera provocado una enfermedad para aplicar el art. 220 del citado cuerpo normativo, contrariamente, las tres pericias señalan que se trata de una complicación tardía que dependía de la idiosincrasia del paciente; otra contradicción radica en el hecho de que se reconoce que estaba en mal estado de salud por tener problemas de micción con retención urinaria aguda, luego concluye que el tratamiento médico era innecesario.

Sólo se realiza una relación simple e inmotivada de las pruebas, otorgándoles fe probatoria a las pruebas de cargo sin que exista valoración individual y armónica de las mismas y razones del por qué otorga fe a las pruebas testificales y documentales de cargo, respecto a las pericias sólo toma en cuenta partes de la misma que sirvieron para sustentar la condena, citando lo que le conviene; asimismo, se omitió considerar toda la prueba introducida a juicio