Auto Supremo AS/0754/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Ahora bien, con relación al otro extremo denunciado relacionado con la duración del proceso en


Ahora bien, con relación al otro extremo denunciado relacionado con la duración del proceso en sí, tampoco se denota el transcurso del tiempo que señala el recurrente, puesto que, tal como él mismo aduce, el Pliego acusatorio se presentó en noviembre de 2008, la Sentencia se emitió en enero de 2010 y el Auto de Vista el 9 de diciembre del mismo año; espacio temporal que apenas supera los dos años. Por tanto, la paupérrima fundamentación del reclamo, la cual no demuestra de modo alguno, la vulneración del debido proceso ni la presunción de inocencia, instituida por el art. 116 constitucional, como sigue: “…Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”. Resulta pertinente señalar que este principio de presunción de inocencia, implica que toda persona a quien se le imputa la comisión de un delito, debe ser considerada inocente mientras no se pruebe su culpabilidad; la cual debe estar demostrada por prueba suficiente y comprende, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal que corresponde el actuar de los jueces y tribunales; que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos hechos de prueba, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia no sólo del hecho punible, sino también la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado y así desvirtuar la presunción