i) Respecto al incidente de extinción de la acción, el mismo fue resuelto en Sentencia
Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, ésta resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 046/2010 de 09 de diciembre, en el cual determinó:
i) Respecto al incidente de extinción de la acción, el mismo fue resuelto en Sentencia en el tercer Considerando donde se encuentran los fundamentos de la Resolución; y, conforme al art. 315 y la Sentencia Constitucional 1709/2004-R, procede volver a interponer la excepción, siempre y cuando los argumentos para su presentación y los fundamentos para el fallo sean distintos a los expuestos en la primera solicitud y en la Resolución que la rechazó; en el caso analizado, se tiene que tanto el Ministerio Público como la acusación particular se opusieron a la solicitud, señalando que se interpuso anteriormente en dos ocasiones, siendo una aceptada en primera instancia y denegada en alzada, así como se declaró improbado el amparo interpuesto con este motivo en dos ocasiones; la primera por extemporánea, y la segunda, por causales previstas en la ley 1836; evidenciándose que el imputado interpuso la extinción de la acción en dos oportunidades con los mismos argumentos siendo rechazado en ambas ocasiones con similares razonamientos, asimismo se interpuso nuevamente en audiencia de juicio oral, la cual fue declarada improbada con fundamentos distintos; por cuanto, resulta aplicable lo previsto en la parte in fine del art. 315 del CPP. La SC 165/2003-R y el Auto Supremo “398 de 27 de julio” presentados en la audiencia de fundamentación oral del recurso, no guardan relación con las características de la extinción solicitada por tercera vez como tampoco guardan relación con el delito acusado; y, el Boletín Jurisprudencial corresponde a la Corte Suprema de Costa Rica
- Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2010, cursante de fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Alega, que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado vulneran sus derechos y
- ii) Que se vulneró el debido proceso y la presunción de inocencia al ser perseguido
- iii) Vulneración del principio de legalidad y garantía de la seguridad jurídica, porque el Auto
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado evidenciándose la contradicción en todos
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 532/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2.Del recurso de apelación restringida interpuesto por Justo Gardeazabal Paputsachis
- ii) No existe determinación circunstanciada del hecho [defecto previsto por el art
- iii) Que la Sentencia contiene una insuficiente y contradictoria fundamentación, en especial sobre la valoración
- La Sentencia resulta contradictoria, porque primero otorga fe a las tres pruebas periciales; sin embargo,
- Sólo se realiza una relación simple e inmotivada de las pruebas, otorgándoles fe probatoria a
- v) La Sentencia contiene contradicciones en su parte dispositiva o entre esta y la parte
- vi) Inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia
- vii) Errónea aplicación de la ley sustantiva, por errónea calificación de los hechos (tipicidad) en
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) Respecto al incidente de extinción de la acción, el mismo fue resuelto en Sentencia
- ii) La Sentencia, en su acápite “Resumen de Relación Histórica del Hecho Objeto del Juicio”
- iii) El A quo menciona las normas jurídicas para llegar a la convicción y sustentar
- iv) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, siendo que el Tribunal de alzada
- v) Revisada el Acta de juicio oral, se tiene que el 6 de enero de
- vi) Respecto a la subsunción del hecho al tipo penal acusado, el A quo en
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto, corresponde dejar establecido que cuanto el Tribunal
- Dicho ello, una vez revisados los antecedentes del cuaderno procesal, se denota que el recurrente
- Al respecto, a efectos de determinar si la apreciación del recurrente es evidente, previa revisión
- Haciendo la subsunción de lo señalado en el párrafo anterior al caso concreto, agrega el
- Concluyen los Vocales, alegando que se puede advertir que el Juez recurrido, no realizó una
- Así, reconociendo que en la parte resolutiva de la Sentencia, el Juez de Sentencia no
- De todo lo relacionado precedentemente, se puede concluir que el imputado, ahora recurrente, en el
- En ese orden, se tiene que tal como se estableció en el Auto Supremo 167/2013-RRC
- Doctrina legal y normativa que se aplicaron a tiempo de la emisión del Auto de
- A mayor abundamiento, resulta evidente igualmente lo manifestado en alzada, con relación a que el
- Sobre los argumentos expuestos por el recurrente, en el sentido de que se vulneró el
- Con relación al segundo de los aspectos cuestionados, relativos a la suspensión de las audiencias
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, se evidencia que los argumentos del recurrente no pueden ser considerados para
- Ahora bien, con relación al otro extremo denunciado relacionado con la duración del proceso en
- El recurrente manifiesta, que el Auto de Vista interpreta arbitrariamente la norma relacionada con la
- Contrastando los motivos de la apelación restringida interpuesta por el ahora recurrente; y, los fundamentos
- Analizando los puntos de la Sentencia que considera faltos de fundamento, en primer lugar, sobre
- Respecto a la falta de fundamentación sobre cuál inciso del art
- Finalmente la presunta contradicción en la imposición de la condena, donde inicialmente se la sanciona
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
