Auto Supremo AS/0754/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

i) Respecto al incidente de extinción de la acción, el mismo fue resuelto en Sentencia


Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, ésta resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 046/2010 de 09 de diciembre, en el cual determinó:

i) Respecto al incidente de extinción de la acción, el mismo fue resuelto en Sentencia en el tercer Considerando donde se encuentran los fundamentos de la Resolución; y, conforme al art. 315 y la Sentencia Constitucional 1709/2004-R, procede volver a interponer la excepción, siempre y cuando los argumentos para su presentación y los fundamentos para el fallo sean distintos a los expuestos en la primera solicitud y en la Resolución que la rechazó; en el caso analizado, se tiene que tanto el Ministerio Público como la acusación particular se opusieron a la solicitud, señalando que se interpuso anteriormente en dos ocasiones, siendo una aceptada en primera instancia y denegada en alzada, así como se declaró improbado el amparo interpuesto con este motivo en dos ocasiones; la primera por extemporánea, y la segunda, por causales previstas en la ley 1836; evidenciándose que el imputado interpuso la extinción de la acción en dos oportunidades con los mismos argumentos siendo rechazado en ambas ocasiones con similares razonamientos, asimismo se interpuso nuevamente en audiencia de juicio oral, la cual fue declarada improbada con fundamentos distintos; por cuanto, resulta aplicable lo previsto en la parte in fine del art. 315 del CPP. La SC 165/2003-R y el Auto Supremo “398 de 27 de julio” presentados en la audiencia de fundamentación oral del recurso, no guardan relación con las características de la extinción solicitada por tercera vez como tampoco guardan relación con el delito acusado; y, el Boletín Jurisprudencial corresponde a la Corte Suprema de Costa Rica