Auto Supremo AS/0754/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

iv) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, siendo que el Tribunal de alzada


iv) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, siendo que el Tribunal de alzada se encuentra impedido de revisar cuestiones de hecho, debiendo abocarse a verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo está acorde con las reglas del recto entendimiento, evidenciándose que la Sentencia en su apartado “Producción Probatoria y su Valoración” realiza una descripción de la prueba testifical, documental; y, pericial de cargo y descargo, asignándole valor a cada una de las pruebas e indicando, por qué se les resta valor a algunas; similar situación sucede respecto a las periciales de cargo y descargo haciendo constar los motivos por los que les asigna cierto valor, cumpliendo con lo dispuesto por el art. 173 del CPP y conforme a las reglas de la sana crítica; en la fundamentación jurídica, al momento de realizar la subsunción, el Juez de la causa realizó una valoración conjunta y armónica de toda la prueba, sin incurrir en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP