vi) Respecto a la subsunción del hecho al tipo penal acusado, el A quo en
vi) Respecto a la subsunción del hecho al tipo penal acusado, el A quo en el punto 2 de la fundamentación jurídica, refiere el tipo penal de Ejercicio Ilegal de la Medicina, las disposiciones comunes y las formas culposas (arts. 218 inc. 4), 219 inc. 2) y 220 de CP, con relación al que efectuare intervención quirúrgica o tratamiento médico innecesario, mencionando el deber de cuidado y la responsabilidad médica citando la Ley 3131, su Reglamento y la Ley 728 referidos a los deberes del médico de dispensar el tiempo necesario para realizar un diagnóstico adecuado, emplear medios idóneos y necesarios para el tratamiento conforme a las normas y protocolos, debiendo informar posibles riesgos, verificar interconsulta de la evolución de la enfermedad, concluyendo que lo contrario implica infringir un deber de cuidado e incurrir en un hecho culposo, con relación al caso, señala que la víctima ingresó al Seguro Social Universitario, por retención urinaria aguda, con diagnóstico presuntivo de adenoma de próstata, siendo derivado al especialista en urología quien ordenó la aplicación de una sonda y que se realicen exámenes complementarios para intervención quirúrgica, con cuyo diagnóstico fue programada la cirugía donde se utilizó la técnica adenomectomía transvesical con duración de cuatro horas. La auditoría médica develó que el galeno cumplió con el resultado programado con complicaciones quirúrgicas tardías de estenosis uretral posterior y fibrosis de cuello vesical, que no se cumplió con la historia clínica ni los requisitos administrativos; asimismo no se registra epicrisis, menos existe consentimiento informado y el protocolo sobre la técnica que se utilizó en la cirugía, aplicable cuando se trata de una próstata de 60 grs.; empero, el examen anatomopatológico estableció que el adenoma de próstata extirpado a la víctima era una pequeña menos de 60 grs., debiendo haberse utilizado la técnica de resección transuretral, también se desconoce la realización del examen recto digital que determina el tamaño, la consistencia, movilidad, temperatura y sensibilidad de la próstata y que el tacto rectal, la ecografía renal y la vesicoprostática sirve para valorar el tratamiento quirúrgico preoperatorio; asimismo, no existe consentimiento informado del paciente donde se le informe los efectos, riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos, no siendo informado sobre la eyaculación retrograda, enfermedad que ahora adolece careciendo de la capacidad procreadora; omisiones que contravienen en el art. 12 inc. c) de la ley 3131 y 4 de su reglamento y 13 del Código de Ética Médica de Bolivia, concluyéndose que el A quo en el tratamiento médico innecesario fue la práctica de la cirugía abierta cuando correspondía aplicar la técnica de resección transuretral, acomodando su conducta a lo previsto por el art. 218 inc. 4), 219 inc. 2) y 220 del CP, siendo el A quo claro al citar los artículos y numerales correspondientes a los cuales acomodó su conducta el imputado; debe aclararse que el art. 220 no contiene numerales; por cuanto, el impugnante no puede exigir al juez que señale cuál de los numerales del citado art. se aplicó, no siendo aplicable el AS 196/2009
- Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2010, cursante de fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Alega, que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado vulneran sus derechos y
- ii) Que se vulneró el debido proceso y la presunción de inocencia al ser perseguido
- iii) Vulneración del principio de legalidad y garantía de la seguridad jurídica, porque el Auto
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado evidenciándose la contradicción en todos
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 532/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2.Del recurso de apelación restringida interpuesto por Justo Gardeazabal Paputsachis
- ii) No existe determinación circunstanciada del hecho [defecto previsto por el art
- iii) Que la Sentencia contiene una insuficiente y contradictoria fundamentación, en especial sobre la valoración
- La Sentencia resulta contradictoria, porque primero otorga fe a las tres pruebas periciales; sin embargo,
- Sólo se realiza una relación simple e inmotivada de las pruebas, otorgándoles fe probatoria a
- v) La Sentencia contiene contradicciones en su parte dispositiva o entre esta y la parte
- vi) Inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia
- vii) Errónea aplicación de la ley sustantiva, por errónea calificación de los hechos (tipicidad) en
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) Respecto al incidente de extinción de la acción, el mismo fue resuelto en Sentencia
- ii) La Sentencia, en su acápite “Resumen de Relación Histórica del Hecho Objeto del Juicio”
- iii) El A quo menciona las normas jurídicas para llegar a la convicción y sustentar
- iv) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, siendo que el Tribunal de alzada
- v) Revisada el Acta de juicio oral, se tiene que el 6 de enero de
- vi) Respecto a la subsunción del hecho al tipo penal acusado, el A quo en
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto, corresponde dejar establecido que cuanto el Tribunal
- Dicho ello, una vez revisados los antecedentes del cuaderno procesal, se denota que el recurrente
- Al respecto, a efectos de determinar si la apreciación del recurrente es evidente, previa revisión
- Haciendo la subsunción de lo señalado en el párrafo anterior al caso concreto, agrega el
- Concluyen los Vocales, alegando que se puede advertir que el Juez recurrido, no realizó una
- Así, reconociendo que en la parte resolutiva de la Sentencia, el Juez de Sentencia no
- De todo lo relacionado precedentemente, se puede concluir que el imputado, ahora recurrente, en el
- En ese orden, se tiene que tal como se estableció en el Auto Supremo 167/2013-RRC
- Doctrina legal y normativa que se aplicaron a tiempo de la emisión del Auto de
- A mayor abundamiento, resulta evidente igualmente lo manifestado en alzada, con relación a que el
- Sobre los argumentos expuestos por el recurrente, en el sentido de que se vulneró el
- Con relación al segundo de los aspectos cuestionados, relativos a la suspensión de las audiencias
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, se evidencia que los argumentos del recurrente no pueden ser considerados para
- Ahora bien, con relación al otro extremo denunciado relacionado con la duración del proceso en
- El recurrente manifiesta, que el Auto de Vista interpreta arbitrariamente la norma relacionada con la
- Contrastando los motivos de la apelación restringida interpuesta por el ahora recurrente; y, los fundamentos
- Analizando los puntos de la Sentencia que considera faltos de fundamento, en primer lugar, sobre
- Respecto a la falta de fundamentación sobre cuál inciso del art
- Finalmente la presunta contradicción en la imposición de la condena, donde inicialmente se la sanciona
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
