Auto Supremo AS/0754/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Haciendo la subsunción de lo señalado en el párrafo anterior al caso concreto, agrega el


En ese mismo sentido, el Tribunal de alzada, a tiempo de pronunciar el Auto de Vista ahora impugnado, concluyó que este fundamento proviene del análisis de las penas de los tres tipos penales acusados, donde el art. 218 inc. 4) prevé una pena de reclusión de tres meses a dos años y multa de treinta a cien días, razón por la cual, el Juez de Sentencia optó por la pena de dos años de reclusión; sin embargo, de acuerdo a la previsión del art. 219 inc. 2) del CP, alega que, la pena puede ser aumentada en un tercio si el hecho es la causa inmediata de la muerte o lesiones graves de alguna persona, y por el art. 220 del CP, cuando el hecho fue cometido por culpa debe ser sancionado con reclusión de seis meses a dos años y reclusión aumentada en la mitad si resultare enfermedad o muerte.

Haciendo la subsunción de lo señalado en el párrafo anterior al caso concreto, agrega el Tribunal de alzada, que en el presente caso, el Juez de mérito hizo constar que la conducta del imputado se adecuó al tipo penal acusado, así como también a los arts. 219 inc. 2) y 220, todos del CP, es decir, en atención a la pena prevista por el art. 218 del CP, a causa de las lesiones graves provocadas al querellante, previstas en el art. 219 inc. 2) del CP, más la enfermedad permanente causada a la víctima con la intervención realizada al imputado, el Juez a quo, resolvió agravarla en una mitad. De donde resulta la pena aplicada de tres años en contra del imputado; otro entendimiento del quantum de la pena (dos años) no se adecuaría a la aplicación de los arts. 219 y 220 del CP, cuya subsunción fue realizada por la autoridad jurisdiccional a cargo del juicio oral