Auto Supremo AS/0754/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

ii) No existe determinación circunstanciada del hecho [defecto previsto por el art


En su recurso de fs. 191 a 202 vta., el imputado denunció los siguientes agravios:

i) Que el delito endilgado prescribió por el transcurso del tiempo, hecho demostrado, en razón a que, el tratamiento médico por el que, se le acusó como acto innecesario se trataba de la cirugía practicada a la víctima el 21 de abril de 2004 y hasta la fecha de oposición de la excepción del tiempo más allá de lo referido por la normativa prescriptiva, siendo cinco años actualmente desde la fecha del hecho.

ii) No existe determinación circunstanciada del hecho [defecto previsto por el art. 370 inc. 3) del CPP] La relación de los hechos contenida en la Sentencia es impávida e incompleta, existiendo vacíos en el relato, siendo evidente la mutilación de la misma en varias partes, resultando contrario a lo establecido por el art. 360 inc. 2) del CPP, el cual establece, que la Sentencia debe contener una verdadera y completa determinación del hecho y las circunstancias debatidas en el juicio