Auto Supremo AS/0754/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Dicho ello, una vez revisados los antecedentes del cuaderno procesal, se denota que el recurrente


Dicho ello, una vez revisados los antecedentes del cuaderno procesal, se denota que el recurrente denuncia haber sido condenado a la pena privativa de libertad de tres años por “omisión en la sanción penal”; lo cual, no puede ser calificado como delito en el Código Penal, por lo que vulnera el art. 1 del CPP, al dejarse en absoluto estado de indefensión, puesto que jamás fue imputado ni sometido a juicio por ese supuesto que reputa de inexistente; vulnerando sus derechos, al haber sido condenado sin ser oído ni juzgado, lo cual, a su criterio, transgrede el art. 117 de la CPE; aspecto confirmado por el Tribunal de alzada