Auto Supremo AS/0754/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Respecto a la falta de fundamentación sobre cuál inciso del art


Lo que denota no ser evidente que el Tribunal de apelación, hubiera eludido su obligación de verificación sobre la debida motivación de la Sentencia, al contrario realizó un detalle pormenorizado de las razones por la cuales consideró que se cumplió con el canon necesario relativo a la debida fundamentación del fallo.

Respecto a la falta de fundamentación sobre cuál inciso del art. 220 del CP como forma culposa fue aplicado, como acertadamente manifestó el tribunal de apelación: “…se debe tomar en cuenta que el art. 220 del CP, no lleva numerales y mal puede exigir el recurrente que el Juez señale en la sentencia cuál de los numerales del art. 220 del CP se le aplicó, como indica en su memorial de recurso. (Ver fs. 193 v.) en consecuencia, no es aplicable al caso que se analiza el A.S. 196 de 28 de marzo de 2009 invocado por el recurrente”. (sic.); en ese sentido, no existe razones para considerar la existencia de falta de fundamentación alegada por el imputado relacionado con este punto