Bajo este marco, se evidencia que los argumentos del recurrente no pueden ser considerados para
Bajo este marco, se evidencia que los argumentos del recurrente no pueden ser considerados para determinar la vulneración del debido proceso, porque el trámite del juicio, supuestamente, se habría prolongado por más de cinco años; puesto que no demostró de manera concreta que se hubieren quebrantado los principios de continuidad, concentración e inmediación del juicio oral ni las circunstancias que habrían ocasionado tales extremos que implique lesión de sus derechos, lo que impide valorar las causas de las supuestas suspensiones o interrupciones del actuado procesal único, a efectos de determinar a quién fueron atribuibles las mismas; puesto que omitió indicar las fechas de suspensión y prosecución de las audiencias, demostrando que el juicio oral, en efecto, fue prolongado de manera indebida, arbitraria y no justificada, correspondía hacer la denuncia pertinente señalando de manera concreta los días que consideró, que las suspensiones de la audiencia de juicio eran ilegales y cómo incidió este hecho en la determinación asumida por el Juez de la causa, así como los actos considerados ilegales o injustificados; cuándo se inició la producción de la prueba de cargo del acusador particular, cuando concluyó y la incidencia que tuvo en la Sentencia, aspectos que se desconocen y quedan como simples enunciaciones del imputado. Además de lo cual, no se encuentra vinculación alguna entre tal denuncia con la vulneración de la presunción de inocencia; aspecto que tampoco fue debidamente justificado por el recurrente, impidiendo a este Tribunal comprender las razones de su reclamo, habida cuenta que como se estimó, la sola inobservancia de los plazos señalados por ley, no amerita en sí, la nulidad del juicio o la vulneración de algún derecho o garantía, considerando que el imputado no observó estos supuestos defectos procesales como tampoco hizo uso de los mecanismos previstos por la norma procesal para efectivizar su reclamo; y ante su pasividad, los mismos se convalidaron
- Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2010, cursante de fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Alega, que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado vulneran sus derechos y
- ii) Que se vulneró el debido proceso y la presunción de inocencia al ser perseguido
- iii) Vulneración del principio de legalidad y garantía de la seguridad jurídica, porque el Auto
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado evidenciándose la contradicción en todos
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 532/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2.Del recurso de apelación restringida interpuesto por Justo Gardeazabal Paputsachis
- ii) No existe determinación circunstanciada del hecho [defecto previsto por el art
- iii) Que la Sentencia contiene una insuficiente y contradictoria fundamentación, en especial sobre la valoración
- La Sentencia resulta contradictoria, porque primero otorga fe a las tres pruebas periciales; sin embargo,
- Sólo se realiza una relación simple e inmotivada de las pruebas, otorgándoles fe probatoria a
- v) La Sentencia contiene contradicciones en su parte dispositiva o entre esta y la parte
- vi) Inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia
- vii) Errónea aplicación de la ley sustantiva, por errónea calificación de los hechos (tipicidad) en
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) Respecto al incidente de extinción de la acción, el mismo fue resuelto en Sentencia
- ii) La Sentencia, en su acápite “Resumen de Relación Histórica del Hecho Objeto del Juicio”
- iii) El A quo menciona las normas jurídicas para llegar a la convicción y sustentar
- iv) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, siendo que el Tribunal de alzada
- v) Revisada el Acta de juicio oral, se tiene que el 6 de enero de
- vi) Respecto a la subsunción del hecho al tipo penal acusado, el A quo en
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto, corresponde dejar establecido que cuanto el Tribunal
- Dicho ello, una vez revisados los antecedentes del cuaderno procesal, se denota que el recurrente
- Al respecto, a efectos de determinar si la apreciación del recurrente es evidente, previa revisión
- Haciendo la subsunción de lo señalado en el párrafo anterior al caso concreto, agrega el
- Concluyen los Vocales, alegando que se puede advertir que el Juez recurrido, no realizó una
- Así, reconociendo que en la parte resolutiva de la Sentencia, el Juez de Sentencia no
- De todo lo relacionado precedentemente, se puede concluir que el imputado, ahora recurrente, en el
- En ese orden, se tiene que tal como se estableció en el Auto Supremo 167/2013-RRC
- Doctrina legal y normativa que se aplicaron a tiempo de la emisión del Auto de
- A mayor abundamiento, resulta evidente igualmente lo manifestado en alzada, con relación a que el
- Sobre los argumentos expuestos por el recurrente, en el sentido de que se vulneró el
- Con relación al segundo de los aspectos cuestionados, relativos a la suspensión de las audiencias
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, se evidencia que los argumentos del recurrente no pueden ser considerados para
- Ahora bien, con relación al otro extremo denunciado relacionado con la duración del proceso en
- El recurrente manifiesta, que el Auto de Vista interpreta arbitrariamente la norma relacionada con la
- Contrastando los motivos de la apelación restringida interpuesta por el ahora recurrente; y, los fundamentos
- Analizando los puntos de la Sentencia que considera faltos de fundamento, en primer lugar, sobre
- Respecto a la falta de fundamentación sobre cuál inciso del art
- Finalmente la presunta contradicción en la imposición de la condena, donde inicialmente se la sanciona
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
