Auto Supremo AS/0754/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Bajo este marco, se evidencia que los argumentos del recurrente no pueden ser considerados para


Bajo este marco, se evidencia que los argumentos del recurrente no pueden ser considerados para determinar la vulneración del debido proceso, porque el trámite del juicio, supuestamente, se habría prolongado por más de cinco años; puesto que no demostró de manera concreta que se hubieren quebrantado los principios de continuidad, concentración e inmediación del juicio oral ni las circunstancias que habrían ocasionado tales extremos que implique lesión de sus derechos, lo que impide valorar las causas de las supuestas suspensiones o interrupciones del actuado procesal único, a efectos de determinar a quién fueron atribuibles las mismas; puesto que omitió indicar las fechas de suspensión y prosecución de las audiencias, demostrando que el juicio oral, en efecto, fue prolongado de manera indebida, arbitraria y no justificada, correspondía hacer la denuncia pertinente señalando de manera concreta los días que consideró, que las suspensiones de la audiencia de juicio eran ilegales y cómo incidió este hecho en la determinación asumida por el Juez de la causa, así como los actos considerados ilegales o injustificados; cuándo se inició la producción de la prueba de cargo del acusador particular, cuando concluyó y la incidencia que tuvo en la Sentencia, aspectos que se desconocen y quedan como simples enunciaciones del imputado. Además de lo cual, no se encuentra vinculación alguna entre tal denuncia con la vulneración de la presunción de inocencia; aspecto que tampoco fue debidamente justificado por el recurrente, impidiendo a este Tribunal comprender las razones de su reclamo, habida cuenta que como se estimó, la sola inobservancia de los plazos señalados por ley, no amerita en sí, la nulidad del juicio o la vulneración de algún derecho o garantía, considerando que el imputado no observó estos supuestos defectos procesales como tampoco hizo uso de los mecanismos previstos por la norma procesal para efectivizar su reclamo; y ante su pasividad, los mismos se convalidaron