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    Auto Supremo AS/0628/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0628/2015-RRC

    Fecha: 26-Nov-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • De los memoriales presentados por Dora María Del Rosario Vargas de Villarroel, el 9 de
    • a) Por Sentencia 27/2014 de 19 de agosto (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, Odón Fernando Mendoza Soto (fs
    • Previamente realiza una narración de los antecedentes procesales correspondientes al caso, denunciando que el Juzgado
    • Finalmente, señala que el Auto de Vista evito pronunciarse sobre lo reclamado en apelación concerniente
    • b) Arguye la violación del art
    • mediante Decreto Ley 10426 en abril de 2011, sin estar presente el espíritu garantista de
    • Solicitando se case la resolución impugnada declarando su inocencia
    • Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • En mérito a la denuncia de oficio, se emitió el Auto inicial de la instrucción
    • En el segundo y tercer considerando, señaló que iniciado el proceso en el plenario, prestaron
    • En el quinto considerando argumentó que según el informe médico legal estableció las agresiones físicas
    • A lo anterior, debe sumarse que los investigadores concluyeron que se usó como elemento constrictor
    • Por otra parte, sobre la valoración psicológica efectuada por el Departamento de la Policía Nacional
    • Las pruebas periciales llevan a concluir que el imputado tuvo participación directa en los hechos,
    • En el sexto considerando indicó que vio conveniente apartarse de los siguientes elementos probatorios como:
    • En el séptimo considerando; sobre la falta de cualquier tipo de participación, refirió la juzgadora
    • II.2. Apelaciones
    • Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recurso de apelación: Silvia Raquel Mejía Laura, Juan
    • De igual forma, se violó el art
    • Sobre el envió de las pruebas a Colombia para el análisis respectivo, la misma que
    • Según el Auto Supremo 453 de 16 de noviembre de 2009, considero que el caso
    • Tiene observación respecto al informe del supuesto criminólogo quien a pesar de que admitió no
    • Se vulneró el principio non bis in ídem al no dejarle ejercer su defensa material
    • II.3.Auto de Vista
    • Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, el Tribunal
    • Odón Fernando Mendoza Soto
    • En el tercer considerando, conforme a los antecedentes relatados dicho Tribunal de alzada llega a
    • En el cuarto considerando, responde a las cuestiones planteadas por los apelantes, en relación a
    • Que, además se ha considerado que para la condena se ha tomado en cuenta que
    • La primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal, establece que entrará en vigencia
    • En el caso de autos, se tiene de los antecedentes, que el presente proceso, tuvo
    • Ahora bien, en previsión de lo dispuesto por el art
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • III.2.1.Del recurso de casación interpuesto por Dora María Del Rosario Vargas de Villarroel
    • Conforme se estableció en el acápite III
    • III.2.2. Del recurso de casación interpuesto por Odón Fernando Mendoza Soto
    • De la revisión de antecedentes, se evidencia que el recurrente cumplió con el requisito relativo
    • Respecto a estos reclamos, claramente se encuentran dirigidos a la resolución de juicio y no
    • b) Respecto a la denuncia de la contradicción de los informes médicos; ya que por
    • c) Asimismo, sobre las fibras de color azul encontradas en el cinturón e interior de
    • d) Sobre el reclamo de que el pantalón que habría sido lavado varias veces supuestamente
    • g) Habiendo existido testigo de que estuvo supliendo a la profesora de manualidades el día
    • Finalmente, denuncia el recurrente que el Auto de Vista evito pronunciarse sobre lo reclamado en
    • 3) Reclama como tercer motivo, que el Tribunal de alzada simplemente confirmó la Sentencia apelada,
    • b) Reclama vulneración de la verdad material previsto en el art
    • c) Denuncia vulneración del derecho a la defensa, contenido en los arts
    • Tenidas estas consideraciones en relación a lo denunciado, que por el cambio constante de abogados
    • d) Denuncia la violación del derecho a la conclusión del proceso en un plazo razonable,
    • e) Reclama la violación de la garantía de la igualdad procesal de las partes, conforme
    • f) Denuncia la violación del derecho a ser oído, dispuesto por los arts
    • g) Reclama la violación de la debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales conforme
    • Asimismo, al referir que el Tribunal de apelación no cumplió con su obligación de fundamentar
    • h) Reclama la violación de la garantía del non bis in ídem, establecido en el
    • i) Denuncia la vulneración del principio in dubio pro reo, cual es la certeza
    • j) Denuncia, la violación del principio de culpabilidad inserto en los arts
    • Por todo lo expuesto, en cumplimiento del art
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal, de
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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