De los memoriales presentados por Dora María Del Rosario Vargas de Villarroel, el 9 de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 628/2015-RRC
Sucre, 26 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 145/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Odón Fernando Mendoza Soto y otros
Delitos: Asesinato y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
De los memoriales presentados por Dora María Del Rosario Vargas de Villarroel, el 9 de junio de 2015 y Odón Fernando Mendoza Soto, el 23 y 24 de junio del mismo año, cursantes de fs. 15174 a 15188; y de fs. 15193 a 15198 y de fs. 15204 a 15233 vta., respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 89/2015 de 27 de abril, de fs. 15049 a 15058 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Martha Velásquez de Flores contra Margarita Uzeda Uzeda, Reynaldo Flores Barrera, Berna Porcel, Amparo Lunario Rueda, José Luis Flores López y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Violación, Asesinato, Encubrimiento, Incumplimiento de Deberes y Falso Testimonio, previstos y sancionados por los arts. 308 última parte, 252 incs. 2), 3), 6) y 7), 171, 154 y 169 todos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 628/2015-RRC
Sucre, 26 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 145/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Odón Fernando Mendoza Soto y otros
Delitos: Asesinato y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
De los memoriales presentados por Dora María Del Rosario Vargas de Villarroel, el 9 de junio de 2015 y Odón Fernando Mendoza Soto, el 23 y 24 de junio del mismo año, cursantes de fs. 15174 a 15188; y de fs. 15193 a 15198 y de fs. 15204 a 15233 vta., respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 89/2015 de 27 de abril, de fs. 15049 a 15058 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Martha Velásquez de Flores contra Margarita Uzeda Uzeda, Reynaldo Flores Barrera, Berna Porcel, Amparo Lunario Rueda, José Luis Flores López y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Violación, Asesinato, Encubrimiento, Incumplimiento de Deberes y Falso Testimonio, previstos y sancionados por los arts. 308 última parte, 252 incs. 2), 3), 6) y 7), 171, 154 y 169 todos del Código Penal (CP), respectivamente
- De los memoriales presentados por Dora María Del Rosario Vargas de Villarroel, el 9 de
- a) Por Sentencia 27/2014 de 19 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Odón Fernando Mendoza Soto (fs
- Previamente realiza una narración de los antecedentes procesales correspondientes al caso, denunciando que el Juzgado
- Finalmente, señala que el Auto de Vista evito pronunciarse sobre lo reclamado en apelación concerniente
- b) Arguye la violación del art
- mediante Decreto Ley 10426 en abril de 2011, sin estar presente el espíritu garantista de
- Solicitando se case la resolución impugnada declarando su inocencia
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En mérito a la denuncia de oficio, se emitió el Auto inicial de la instrucción
- En el segundo y tercer considerando, señaló que iniciado el proceso en el plenario, prestaron
- En el quinto considerando argumentó que según el informe médico legal estableció las agresiones físicas
- A lo anterior, debe sumarse que los investigadores concluyeron que se usó como elemento constrictor
- Por otra parte, sobre la valoración psicológica efectuada por el Departamento de la Policía Nacional
- Las pruebas periciales llevan a concluir que el imputado tuvo participación directa en los hechos,
- En el sexto considerando indicó que vio conveniente apartarse de los siguientes elementos probatorios como:
- En el séptimo considerando; sobre la falta de cualquier tipo de participación, refirió la juzgadora
- II.2. Apelaciones
- Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recurso de apelación: Silvia Raquel Mejía Laura, Juan
- De igual forma, se violó el art
- Sobre el envió de las pruebas a Colombia para el análisis respectivo, la misma que
- Según el Auto Supremo 453 de 16 de noviembre de 2009, considero que el caso
- Tiene observación respecto al informe del supuesto criminólogo quien a pesar de que admitió no
- Se vulneró el principio non bis in ídem al no dejarle ejercer su defensa material
- II.3.Auto de Vista
- Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, el Tribunal
- Odón Fernando Mendoza Soto
- En el tercer considerando, conforme a los antecedentes relatados dicho Tribunal de alzada llega a
- En el cuarto considerando, responde a las cuestiones planteadas por los apelantes, en relación a
- Que, además se ha considerado que para la condena se ha tomado en cuenta que
- La primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal, establece que entrará en vigencia
- En el caso de autos, se tiene de los antecedentes, que el presente proceso, tuvo
- Ahora bien, en previsión de lo dispuesto por el art
- III.2.Análisis del caso concreto
- III.2.1.Del recurso de casación interpuesto por Dora María Del Rosario Vargas de Villarroel
- Conforme se estableció en el acápite III
- III.2.2. Del recurso de casación interpuesto por Odón Fernando Mendoza Soto
- De la revisión de antecedentes, se evidencia que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Respecto a estos reclamos, claramente se encuentran dirigidos a la resolución de juicio y no
- b) Respecto a la denuncia de la contradicción de los informes médicos; ya que por
- c) Asimismo, sobre las fibras de color azul encontradas en el cinturón e interior de
- d) Sobre el reclamo de que el pantalón que habría sido lavado varias veces supuestamente
- g) Habiendo existido testigo de que estuvo supliendo a la profesora de manualidades el día
- Finalmente, denuncia el recurrente que el Auto de Vista evito pronunciarse sobre lo reclamado en
- 3) Reclama como tercer motivo, que el Tribunal de alzada simplemente confirmó la Sentencia apelada,
- b) Reclama vulneración de la verdad material previsto en el art
- c) Denuncia vulneración del derecho a la defensa, contenido en los arts
- Tenidas estas consideraciones en relación a lo denunciado, que por el cambio constante de abogados
- d) Denuncia la violación del derecho a la conclusión del proceso en un plazo razonable,
- e) Reclama la violación de la garantía de la igualdad procesal de las partes, conforme
- f) Denuncia la violación del derecho a ser oído, dispuesto por los arts
- g) Reclama la violación de la debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales conforme
- Asimismo, al referir que el Tribunal de apelación no cumplió con su obligación de fundamentar
- h) Reclama la violación de la garantía del non bis in ídem, establecido en el
- i) Denuncia la vulneración del principio in dubio pro reo, cual es la certeza
- j) Denuncia, la violación del principio de culpabilidad inserto en los arts
- Por todo lo expuesto, en cumplimiento del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal, de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
