Auto Supremo AS/0628/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2015-RRC

Fecha: 26-Nov-2015

De igual forma, se violó el art


Existen los informes del IDIF entre 1999 y 2000 que llego al Juzgado de Instrucción, los cuales llegan a la conclusión de no incriminarle en el hecho atribuido, existiendo el informe final que supuestamente fueron mutiladas, así el primero llego en idioma ingles que fue enviada por el entonces Juez de Instrucción para que se la traduzca, que naturalmente significo la apertura del sobre, este hecho posteriormente fue observado, asimismo, se habla de dos páginas faltantes sin tomarse en cuenta que el primer informe cuenta con 6 y la traducción tiene 8. En segundo lugar, existe el informe del IDIF sobre el análisis de toda la caja de evidencia, ambos informes no lo incriminan en el hecho acusado. La prueba de ADN señalada son las pruebas más contundentes que desvirtúa la esencia de la Sentencia.

También, el informe de medido forense es contundente al indicar que el lugar de la muerte de la niña no fue donde la encontraron y que su data de muerte era de 72 horas y el cuerpo habría sido hallado después de cinco días; otro ejemplo es el pantalón que fuera lavado y en el que no se encontró rastros de sangre y solo ADN masculino, así indicó el informe del IDIF; también observa el apelante el análisis realizado por el laboratorio 16 de julio en relación a la presencia de dos tipos de Estafilococos, el que tenía el imputado era el estafolicocos dorado y el de la niña estafolicocos albus, este último según el perito puede ser desarrollado a causa de falta de higiene, lo cual ocurrió, al estar detenido varios días en celdas policiales; asimismo, se determinó que tuviera herpes, y si tuvo acceso carnal con la menor debió haberla contagiado, aspecto que se pidió se ampliara en el informe del médico, dando a concluir las contradicciones en que incurrió los investigadores.

De igual forma, se violó el art. 144 del CPP de 1972 su inc. 7) en relación a que el pantalón fuera lavado, al no considerarse que los indicios deben fundarse en hechos ciertos. Otro aspecto contradictorio es la declaración ratificatoria del Tte. Ocampo quien no pudo explicar porque no existían huellas plantares del imputado en el muro si fue por donde paso de un ambiente a otro