Auto Supremo AS/0628/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2015-RRC

Fecha: 26-Nov-2015

En el cuarto considerando, responde a las cuestiones planteadas por los apelantes, en relación a


En el cuarto considerando, responde a las cuestiones planteadas por los apelantes, en relación a Odón Fernando Mendoza Soto argumenta que “ Con relación al Art. 115.II de la Constitución Política del Estado, señala que toda persona tiene el Derecho de ser oída en un proceso oral público con las debidas garantías por un Tribunal competente, bajo el principio de presunción de inocencia, el Derecho de elegir un defensor de confianza, en el presente caso también se ha sometido al acusado a un proceso penal, no pudiendo aplicarse el principio de favorabilidad porque la acusación no se ha basado en una sola prueba sino en varias pruebas como son las huellas plantares de calzado de propiedad de Odón Mendoza Soto, las cuales fueron encontradas en la pared contigua al depósito, en comparación de los relieves del calzado es de Odón Mendoza Soto, además la conducta de este al llegar al colegio en forma constante después de haber compartido bebidas espirituosas