Auto Supremo AS/0628/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2015-RRC

Fecha: 26-Nov-2015

Tenidas estas consideraciones en relación a lo denunciado, que por el cambio constante de abogados


Tenidas estas consideraciones en relación a lo denunciado, que por el cambio constante de abogados deseaba asumir su derecho a la defensa material y que no le fuera aceptado; para responder a este reclamo se requiere hacer una diferenciación en cuanto a los elementos de la defensa material y la defensa técnica; ya que la primera se refiere a la facultad que tiene toda persona imputada de un delito a poder intervenir en todas las fases del proceso afín de hacer valer su oposición, mediante sus opiniones personales; lo que es diametralmente opuesto a la característica de la defensa técnica, que es la intervención de una persona preparada en derecho para interponer y hacer uso de los elementos de carácter técnico que manejan los abogados; en el presente caso, el denunciante conto con la asistencia constante de un abogado defensor durante toda la tramitación del proceso; no siendo posible atender el argumento de que los abogados que le defendían no eran de su confianza y que por la presión social y política no contaba con uno, sino que le fuera impuesto, y que por eso pretendía asumir su defensa; esto supone que confunde en su reclamo los papeles o entendimiento entre ambos tipos de defensa; habiendo pretendido en realidad asumir la defensa técnica a pesar de contar con un abogado defensor, lo que no es posible, ya que solo le está reservada el derecho a la defensa material; ahora bien, si pretendía asumir la defensa material, es decir, contribuir al esclarecimiento de la verdad dando su parecer y oponerse a situaciones que tuvieran incidencia en la decisión final de la juzgadora, podía hacerlo, -pero ese aspecto no argumenta en su reclamo- y de habérsele prohibido o restringido denunciar como una vulneración a ese derecho; en el presente caso, primero confunde en su reclamo los derechos de la defensa técnica como material y segundo no asume un reclamo sobre la defensa material especificando cuales los momentos, las circunstancias y el agravio que le provocó este impedimento, por la no intervención a juicio; consiguientemente, no es viable atender una denuncia de vulneración del derecho constitucional a la defensa material, por las razones señaladas