Tenidas estas consideraciones en relación a lo denunciado, que por el cambio constante de abogados
Tenidas estas consideraciones en relación a lo denunciado, que por el cambio constante de abogados deseaba asumir su derecho a la defensa material y que no le fuera aceptado; para responder a este reclamo se requiere hacer una diferenciación en cuanto a los elementos de la defensa material y la defensa técnica; ya que la primera se refiere a la facultad que tiene toda persona imputada de un delito a poder intervenir en todas las fases del proceso afín de hacer valer su oposición, mediante sus opiniones personales; lo que es diametralmente opuesto a la característica de la defensa técnica, que es la intervención de una persona preparada en derecho para interponer y hacer uso de los elementos de carácter técnico que manejan los abogados; en el presente caso, el denunciante conto con la asistencia constante de un abogado defensor durante toda la tramitación del proceso; no siendo posible atender el argumento de que los abogados que le defendían no eran de su confianza y que por la presión social y política no contaba con uno, sino que le fuera impuesto, y que por eso pretendía asumir su defensa; esto supone que confunde en su reclamo los papeles o entendimiento entre ambos tipos de defensa; habiendo pretendido en realidad asumir la defensa técnica a pesar de contar con un abogado defensor, lo que no es posible, ya que solo le está reservada el derecho a la defensa material; ahora bien, si pretendía asumir la defensa material, es decir, contribuir al esclarecimiento de la verdad dando su parecer y oponerse a situaciones que tuvieran incidencia en la decisión final de la juzgadora, podía hacerlo, -pero ese aspecto no argumenta en su reclamo- y de habérsele prohibido o restringido denunciar como una vulneración a ese derecho; en el presente caso, primero confunde en su reclamo los derechos de la defensa técnica como material y segundo no asume un reclamo sobre la defensa material especificando cuales los momentos, las circunstancias y el agravio que le provocó este impedimento, por la no intervención a juicio; consiguientemente, no es viable atender una denuncia de vulneración del derecho constitucional a la defensa material, por las razones señaladas
- De los memoriales presentados por Dora María Del Rosario Vargas de Villarroel, el 9 de
- a) Por Sentencia 27/2014 de 19 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Odón Fernando Mendoza Soto (fs
- Previamente realiza una narración de los antecedentes procesales correspondientes al caso, denunciando que el Juzgado
- Finalmente, señala que el Auto de Vista evito pronunciarse sobre lo reclamado en apelación concerniente
- b) Arguye la violación del art
- mediante Decreto Ley 10426 en abril de 2011, sin estar presente el espíritu garantista de
- Solicitando se case la resolución impugnada declarando su inocencia
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En mérito a la denuncia de oficio, se emitió el Auto inicial de la instrucción
- En el segundo y tercer considerando, señaló que iniciado el proceso en el plenario, prestaron
- En el quinto considerando argumentó que según el informe médico legal estableció las agresiones físicas
- A lo anterior, debe sumarse que los investigadores concluyeron que se usó como elemento constrictor
- Por otra parte, sobre la valoración psicológica efectuada por el Departamento de la Policía Nacional
- Las pruebas periciales llevan a concluir que el imputado tuvo participación directa en los hechos,
- En el sexto considerando indicó que vio conveniente apartarse de los siguientes elementos probatorios como:
- En el séptimo considerando; sobre la falta de cualquier tipo de participación, refirió la juzgadora
- II.2. Apelaciones
- Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recurso de apelación: Silvia Raquel Mejía Laura, Juan
- De igual forma, se violó el art
- Sobre el envió de las pruebas a Colombia para el análisis respectivo, la misma que
- Según el Auto Supremo 453 de 16 de noviembre de 2009, considero que el caso
- Tiene observación respecto al informe del supuesto criminólogo quien a pesar de que admitió no
- Se vulneró el principio non bis in ídem al no dejarle ejercer su defensa material
- II.3.Auto de Vista
- Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, el Tribunal
- Odón Fernando Mendoza Soto
- En el tercer considerando, conforme a los antecedentes relatados dicho Tribunal de alzada llega a
- En el cuarto considerando, responde a las cuestiones planteadas por los apelantes, en relación a
- Que, además se ha considerado que para la condena se ha tomado en cuenta que
- La primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal, establece que entrará en vigencia
- En el caso de autos, se tiene de los antecedentes, que el presente proceso, tuvo
- Ahora bien, en previsión de lo dispuesto por el art
- III.2.Análisis del caso concreto
- III.2.1.Del recurso de casación interpuesto por Dora María Del Rosario Vargas de Villarroel
- Conforme se estableció en el acápite III
- III.2.2. Del recurso de casación interpuesto por Odón Fernando Mendoza Soto
- De la revisión de antecedentes, se evidencia que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Respecto a estos reclamos, claramente se encuentran dirigidos a la resolución de juicio y no
- b) Respecto a la denuncia de la contradicción de los informes médicos; ya que por
- c) Asimismo, sobre las fibras de color azul encontradas en el cinturón e interior de
- d) Sobre el reclamo de que el pantalón que habría sido lavado varias veces supuestamente
- g) Habiendo existido testigo de que estuvo supliendo a la profesora de manualidades el día
- Finalmente, denuncia el recurrente que el Auto de Vista evito pronunciarse sobre lo reclamado en
- 3) Reclama como tercer motivo, que el Tribunal de alzada simplemente confirmó la Sentencia apelada,
- b) Reclama vulneración de la verdad material previsto en el art
- c) Denuncia vulneración del derecho a la defensa, contenido en los arts
- Tenidas estas consideraciones en relación a lo denunciado, que por el cambio constante de abogados
- d) Denuncia la violación del derecho a la conclusión del proceso en un plazo razonable,
- e) Reclama la violación de la garantía de la igualdad procesal de las partes, conforme
- f) Denuncia la violación del derecho a ser oído, dispuesto por los arts
- g) Reclama la violación de la debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales conforme
- Asimismo, al referir que el Tribunal de apelación no cumplió con su obligación de fundamentar
- h) Reclama la violación de la garantía del non bis in ídem, establecido en el
- i) Denuncia la vulneración del principio in dubio pro reo, cual es la certeza
- j) Denuncia, la violación del principio de culpabilidad inserto en los arts
- Por todo lo expuesto, en cumplimiento del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal, de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
